CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintidós de mayo de dos mil siete Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00636-00 Pasa la Corte a decidir la acción de tutela instaurada por Hifo S.A. contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, en virtud de la nulidad declarada respecto de la actuación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. Solicitó la accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la actuación del Juez accionado por cuanto decretó el embargo de los dineros que le debía pagar INVIAS no obstante la prohibición establecida en el numeral 4º del artículo 684 del C.P.C. Dicho amparo fue presentado ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que profirió sentencia sin observar que ese órgano, en Sala distinta había conocido de la apelación contra el mismo auto que generó la formulación de ésta acción constitucional, por lo cual ésta Corporación decretó la nulidad y dispuso asumir el conocimiento en primera instancia. 2.
En respuesta a lo ordenado en el auto admisorio el Juez Catorce Civil del Circuito, contestó el requerimiento e informó que el proveído discutido por el promotor del amparo había sido confirmado por el Tribunal y adicionado en el sentido de que la orden de embargo al materializarse debía tener en cuenta el numeral 4º del artículo 684 del C.P.C. También envió el expediente para consulta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la actuación se observa que la cautela que constituía el móvil para la formulación de ésta acción constitucional fue materia de adición por parte del Tribunal al resolver la apelación y modificó el sentido de la decisión de tal manera que ya no habría sustento válido para incoar la tutela deprecada, lo que la torna improcedente, por tratarse de un hecho superado.
Obsérvese que la apelación impetrada por el accionante para que no se embargaran los dineros que constituían anticipo para la continuación de la obra contratada, se resolvió por el Tribunal con anterioridad a ésta acción de tutela, en providencia que se notificó por estado el 13 de febrero de 2007 (folios 5 a 9 del Cdno. 3) y que no obstante haber confirmado el proveído impugnado, lo adicionó para dejar a salvo los dineros en los que fincaba su reclamo el demandado.
Por tanto al momento de formularse el amparo (marzo 13 de 2007), la eventual trasgresión ya constituía un hecho superado que conducía a la improcedencia de la tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional incoado.
NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Si no es impugnado lo aquí resuelto remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 4 E.V.P. Exp.
T – No.11001-22-03-000-2007-00636-00