CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00610-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por la señora Ana Lilia Murcia Sánchez quien actúa en representación de su menor hija Karen Daniela Murcia Sánchez contra el Doctor Jaime Omar Cuellar Romero, Magistrado de la Sala de Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, el señor Héctor Lelio Murcia Sánchez y Alberto Rojas Urrego curador ad litem de los herederos indeterminados.
I.
ANTECEDENTES 1. La solicitante reclama el amparo constitucional a los derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad jurídica de su hija Karen Daniela. Aduce que ante el juzgado tercero de familia de Bogotá, inició juicio de filiación natural para que la menor pudiera llevar el apellido paterno; que enviada en consulta la sentencia en la que se reconocieron las pretensiones de la demanda con fundamento en la prueba de ADN practicada al cadáver del progenitor de la menor, el accionado declaró la nulidad de lo actuado, y, que, adelantado nuevamente el trámite y dictado el fallo, el proceso se envió nuevamente al tribunal en el mes de marzo de 2006, encontrándose desde el 26 de abril de 2006 en el despacho del magistrado; manifiesta que por causa de lo anterior, Karen Daniela no tiene el apellido del padre que le corresponde. 2.
El magistrado demandado dijo que en providencia de 24 de octubre de 2005 declaró la nulidad del fallo proferido por el juzgado tercero de familia de esta ciudad, toda vez que pretermitió los términos para alegar en conclusión; que renovada la actuación y dictada la sentencia, en auto de 27 de marzo de 2006 admitió la consulta y con proveído de 4 de abril ordenó correr el traslado de que trata el artículo 360 del código de procedimiento civil; en sala de decisión de 20 de marzo de 2007 presentó el proyecto de fallo el que fue aprobado en esa sesión, que el 26 siguiente se pasó al despacho de los demás magistrados para firma.
(Folios 13 y 14). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el caso de estudio encuentra la Corte, que en el escrito que allegó el magistrado que tiene a cargo el proceso cuya “demora” en la expedición de la decisión ha motivado la presente acción de tutela, da cuenta pormenorizada del trámite que se ha surtido, e informa que el proyecto de fallo fue discutido y aprobado en sesión de 20 de marzo de 2007, encontrándose la sentencia en la secretaria con las correspondientes firmas de los magistrados que integran la sala.
(Folio 11), 2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, emerge patente que la cesación de la actuación presuntamente lesiva como efecto de la expedición del acto jurídico, comporta necesariamente la denegatoria del amparo constitucional pedido, en tanto que ya no es menester debido a la ausencia de materia lesionante y por lo tanto de daño actual o inminente, en virtud de que, de no ser ello así, se perdería el designio con que el constituyente dio vida a la tutela, esto es, la protección inmediata destinada a evitar la consumación o continuación del perjuicio a un derecho de los de mayor estirpe para la sociedad.
Ciertamente, que superado el hecho dañoso, no aparece razonable la aplicación de medidas cuya finalidad sería servir de barricada para contener la lesión. 3. Amen de lo anterior, no deja de observar la Corte, que el auto de 14 de octubre de 2006 que declaró la nulidad, (folios 18 a 20), no fue protestado a través del recurso de súplica por la actora en virtud de lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 363 del código de procedimiento civil, lo que comprueba la necesidad de negar el amparo constitucional impetrado, como en efecto se dispondrá enseguida.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada. Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y vinculados y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2007-00610-00