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T 1100102030002007-00607-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C, diez de mayo de dos mil siete Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2007-00607-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Mariano de Jesús López Castaño contra la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro, trámite al que fueron vinculadas las entidades BBVA y Central de Inversiones S.A. – CISA.

ANTECEDENTES 1. Mariano de Jesús López Castaño solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a una defensa técnica, presuntamente vulnerados por la actuación de los accionados, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promovió la entidad Granahorrar Banco Comercial S.A., hoy Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, para ello solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda, proceso en el que se evacuó la diligencia de remate.

Expuso el gestor que en el proceso hipotecario que se adelanta en su contra por el BBVA, fue representado por curador ad litem, quien en su defensa propuso la excepción de mérito que denominó de "petición más allá de lo debido", la que al haber prosperado significó que se modificara el mandamiento de pago, sin embargo, no propuso la de prescripción a pesar de haber transcurrido el término para ello.

Como quiera que estuvo mal notificado, pues no se agotaron todas las posibilidades para su notificación personal, propuso incidente de nulidad, pero no fueron atendidos sus argumentos pese a tener asideros jurídicos, motivo éste, que le impidió ejercer su derecho de defensa en debida forma. En adición a lo anterior, el secuestre de los locales comerciales objeto del proceso, cometió graves errores en la administración de los mismos y el Juzgado de conocimiento avaló el informe definitivo que rindió este auxiliar de la justicia. 2.

La Magistrada Ponente de la Sala acusada manifestó que en la providencia que resolvió la apelación se explicó la razón por la cual no hubo lugar a la declaración de la nulidad incoada, como quiera que el accionante actuó en diversas ocasiones sin alegar la indebida notificación, con lo cual saneó cualquier vicio. 2.1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro informó que el día 27 de marzo de los corrientes se llevó a cabo diligencia de remate de los bienes inmuebles objeto del gravamen hipotecario, los cuales fueron adjudicados al cesionario del crédito señor Fermín Reinel Gallego Blandón. CONSIDERACIONES DE LA CORTE No cabe duda que el pedimento del accionante está avocado al fracaso, en la medida en que en este preciso asunto la acción de tutela se muestra improcedente, toda vez que no es viable acudir al juez constitucional para buscar un pronunciamiento diferente al expresado en la decisión del juez natural, producida esta de manera autónoma e independiente y con acatamiento de las formas propias del proceso, en especial de las garantías básicas de las partes.

En efecto, pretende el promotor que por esta vía se declare una nulidad que, según dijo, se configuró porque no fueron agotadas todas las posibilidades para lograr su notificación personal, lo cual le impidió su defensa ya que el curador ad litem que lo representó en el proceso, aunque propuso otra excepción en su favor, no formuló la de prescripción. Revisadas las copias adosadas al expediente, correspondientes al trámite del proceso ejecutivo hipotecario cuestionado, en especial las decisiones que de una parte, resolvió no acceder a la nulidad propuesta y de otra, la que confirmó dicha negativa (fls. 17 a 22 y 73 a 75, c. 3), ellas no lucen arbitrarias, caprichosas o antojadizas, pues en cada una de ellas se consignaron los análisis de orden probatorio y normativo aplicables al punto controvertido, para llegar a la conclusión que no se configuraban las causales de nulidad invocada.

Adicionalmente, como lo informó el juzgado de conocimiento, los inmuebles dados en garantía, ya fueron rematados y adjudicados al cesionario de la entidad ejecutante, razón de más para no acceder al amparo, por tratarse de una situación consumada e irreversible. Como la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales ni constituye una tercera instancia, deberá ser negado el amparo deprecado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Mariano de Jesús López Castaño contra la Sala Civil – Familia – Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.

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