Micelio
T 1100102030002007-00594-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., cuatro (04) de junio de dos mil siete (2007) Ref: Exp. No. T. 1100102030002007-00594-00 El memorialista debe estarse a lo resuelto en el proveído de 3 de mayo del año en curso (fl. 11, de este cdno.) por medio del cual no se admitió a trámite la tutela de la referencia, de un lado, porque contrario a lo que afirma al folio 9 obra la comunicación que se le envió a la dirección que suministró para efectos de notificaciones; y, de otro, porque en este despacho cursa otra demanda de tutela idéntica, la cual fue admitida mediante auto de 28 de mayo del año en curso y se encuentra radicada bajo el No. 1100102030002007-0797-00.

Además, como quiera que mediante memorial de 31 de mayo inmediatamente anterior, el abogado insiste en que se tramite la presente acción, pese a tener conocimiento de la anterior situación, pues actúa como apoderado judicial de la accionante en los dos (2) procesos, y en ambos juró que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos; por la Secretaría de la Sala se compulsará copia tanto de la presente actuación, como del mencionado expediente 1100102030002007-0797-00, con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca; para que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del art. 38 del Decreto 2591 de 1991, se adelante la respectiva investigación disciplinaria en contra del abogado ALVARO CARVAJAL CORTES, identificado con la Tarjeta Profesional No. 19063, si a ella hubiere lugar.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P. 1100102030002007-00594-00