Micelio
T 1100102030002007-00591-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., cinco de junio de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00591-00 No se concede la impugnación interpuesta por Juan Diego Gil Madrigal contra el fallo de primera instancia proferido el 8 de mayo de 2007 en la acción de tutela de la referencia, toda vez que el escrito del recurso se recibió en la secretaría de esta Sala de manera extemporánea.

En ese sentido, es de ver que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 el lapso para interponer el referido recurso es de 3 días contados a partir del momento de la notificación, en lo que aquí respecta, y en atención a la información suministrada por Servicios Postales Nacionales S.A., ésta se llevó a cabo mediante telegrama No. 12777 recibido el 16 de mayo de 2007, en la calle 44 A No. 75 – 120 piso 2 Inspección 11 A de Policía de Medellín - Antioquia, por lo que la recepción del memorial vía fax el 28 de mayo de 2007 resultó fuera de término. En consecuencia, por Secretaría, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 2 JFRG. Exp.11800122100002002-0623-01