CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., dos de mayo de dos mil siete Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00565-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiséis Civil Municipal de Santiago de Cali y Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Edgar Díaz del Castillo Vallejo contra Artefacta Antares Ltda.
ANTECEDENTES 1. Edgar Díaz del Castillo Vallejo presentó, ante el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Santiago de Cali, acción de tutela contra Artefacta Antares Ltda. por considerar que se le están vulnerando los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre, a la honra y a la igualdad ante la ley, al incluirlo, sin previa, expresa y voluntaria autorización, en las bases de datos que suministran información de las personas que incurren en mora en el pago de sus créditos. 2.
El Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Santiago de Cali dispuso remitir la referida acción al Juzgado Civil Municipal de Bogotá -Reparto-, por cuanto “ la parte accionada tiene su domicilio en esa localidad” (fl. 13, Cdno. Corte). 3. Correspondió el asunto al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, despacho que igualmente declinó la competencia con fundamento en que “ la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora ocurre en el municipio de Cali (Valle), pues es allí donde el demandante tiene su domicilio y donde se materializan las consecuencias negociales adversas” (fl. 15, Cdno. Corte).
Por ello, provocó el conflicto de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial elegido por el promotor de la acción de tutela, esto es, al Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Santiago de Cali, lugar en el cual reside aquel, pues así lo manifiesta en el poder y en la demanda, y donde la acción u omisión está produciendo efectos.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la escogencia realizada por la accionante resulta válida y permite radicar la competencia en el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Santiago de Cali. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dirime el presente conflicto de competencia en el sentido de adscribir el conocimiento de este asunto al Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Santiago de Cali, al cual se le debe remitir de manera inmediata el expediente.
Infórmese de esta decisión al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá, D.C., haciéndole llegar copia de esta providencia. Notifíquese y devuélvase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 E.V.P Exp.
T-No. 11001-02-03-000-2007-00565-00