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T 1100102030002007-00532-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C, cuatro de mayo de dos mil siete. Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2007-00532-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Rosiris de Jesús Andrade de Lavalle en representación de su menor hijo Jairo Alfonso Durán Andrade contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación, trámite al que fueron vinculados Jairo Alberto Mejía, Manuel Durán Fernández, José Francisco Vidal Daconte y Domingo Rada González.

ANTECEDENTES 1. Rosiris de Jesús Andrade de Lavalle en representación de su menor hijo Jairo Alfonso Durán Andrade solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con la sentencia de segunda instancia proferida por los accionados, dentro del proceso abreviado de entrega del tradente al adquirente promovido por José Francisco Vidal Daconte contra Domingo Rada González ante el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación. Hubo un proceso sucesorio del causante Jairo Durán Fernández, el que mediante acción de tutela, se ordenó reanudar toda vez que se había terminado mediante la irregular sentencia de partición, lo que significó que ella quedaba sin efecto, así como los actos dependientes de ésta, sin que se haya cumplido a pesar de la declaratoria de nulidad de la actuación; se inició proceso abreviado de entrega material por el tradente al adquirente que culminó en primera instancia con sentencia que denegó las pretensiones de la demanda, decisión apelada y revocada por la Sala acusada, que ordenó la entrega del inmueble objeto del proceso, haciendo abstracción de la ilegalidad del origen del título, aspecto en el que se fundó la providencia del a quo.

Se argumentó que con la orden de entrega se va a despojar de su derecho al real poseedor y adquirente del bien inmueble al que alude la demanda, esto es, el heredero Jairo Alfonso Durán Andrade, menor que a través de su progenitora otorgó poder para la administración del mismo al señor Manuel Durán Fernández. Para amparar el derecho invocado pidió la demandante que se ordene a los funcionarios judiciales accionados, dicten una nueva sentencia que respete el derecho sustancial y de ser necesario, se ordene copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía para que se investiguen posibles hechos contrarios a la ley y a la ética. 2.

Hasta el momento, la Sala acusada del Tribunal Superior de Santa Marta no se ha pronunciado. 2.1. La titular del Juzgado Civil del Circuito de Fundación informó el estado actual del proceso objeto de la queja. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta palmario para la Corte la improcedencia del amparo impetrado, ya que al accionante, quien actúa a través de su representante, no le asiste legitimación para invocar las pretensiones de la demanda de tutela a fin de que se pronuncie una nueva sentencia, por cuanto que no es parte en el proceso abreviado de entrega material del tradente al adquirente que adelantó el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación y que por vía de apelación conocieron los accionados, motivo que le cierra el camino a la acción promovida.

En adición, cuenta el quejoso con otro medio de protección judicial como sería la oposición a la diligencia de entrega reglamentada en los artículos 337 a 339 del Código de Procedimiento Civil, para hacer valer los derechos que dice tener sobre el inmueble objeto del trámite, siendo por tanto prematuro cualquier pronunciamiento del Juez constitucional al respecto.

Como la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales, deberá ser negado el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Rosiris de Jesús Andrade de Lavalle en representación de su menor hijo Jairo Alfonso Durán Andrade contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.

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