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T 1100102030002007-00509-01Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., cuatro de junio de dos mil siete Ref.: Exp. T-No. 11001-22-03-000-2007-00509-01 Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia de 26 de abril de 2007, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela instaurada por Max Orlando Galeano Gasca, contra los Juzgados Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá y Sexto Civil Municipal de Descongestión de ésta misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso y a una vivienda digna, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas, con ocasión de la orden de entrega del inmueble rematado, dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado contra Jairo Torres Cruz e Ilma de Torres, pues consideró que la restitución sólo vincula a los demandados y no a los terceros de buena fe.

Expresa que el comisionado no admitió la oposición, apoyado en el artículo 531 del C.P.C., señaló fecha para cumplir la comisión, ante el comitente solicitó la suspensión, se opuso, pero existe la posibilidad de que no se alcance a resolver antes de la fecha fijada para el desalojo. Precisa que compró el inmueble a los demandados, ejerce la posesión del mismo con ánimo de señor y dueño desde agosto de 1993. 2.

El titular del Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá respondió que su actuación estaba revestida de plena legalidad, el comisionado guardó silencio. 3. El Tribunal denegó el amparo deprecado para lo cual adujo que el accionante tuvo la posibilidad de apelar la decisión que rechazó la oposición y formular ante el comitente el incidente que regula el artículo 338 del C.P.C. 4.

El promotor del amparo impugnó la decisión y ante ésta Corporación reiteró lo expresado en el libelo inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Examinado el texto de la acción impetrada se obtiene al rompe que carece de fundamento pues el reclamo presentado pretende constituir al juez de tutela en superior funcional de las autoridades encargadas de la ejecución del fallo, lo que conduce sin duda al rechazo del amparo deprecado.

Se reitera que éste remedio extraordinario procede si no existen otros medios de defensa, no obstante en el caso presente el accionante dispone de vías ordinarias, a las que debe someterse en forma forzosa para tamizar su aspiración Adicionalmente debe tenerse en cuenta que si el accionante considera detentar algún derecho como poseedor, el estatuto procesal civil fija oportunidades en el curso del proceso, mas no al momento de la entrega del bien al adjudicatario, pues a ésta altura de la actuación el artículo 531 del C.P.C. ha previsto de manera imperativa que no es posible ningún tipo de oposición, regla que autoriza a decir que al amparo de ella la determinación judicial no luce carente de razón. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de fecha y procedencia anotadas.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados. Remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO (Con excusa justificada) PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 4 E.V.P. Exp.

T – No. 11001-22-03-000-2007-00509-01