CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00505-00 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá y Primero Promiscuo Municipal de Mariquita (Tolima), para conocer de la acción de tutela promovida por el señor Fernando González contra la ARS Confenalco del municipio de Mariquita (Tolima).
I.
ANTECEDENTES 1. Ante los juzgados municipales-reparto de Bogotá, el señor González presentó acción constitucional en la que denunció el quebranto de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y con tal fin demandó que se ordene a la accionada que traslade su historia clínica de Mariquita (Tolima), al hospital de Kennedy de ésta ciudad “por estar cerca al sector donde actualmente resido”, folio 19, y que además, le sea practicada la cirugía que el médico le ordenó. 2.
En auto de 21 de marzo de 2007, el juzgado cincuenta y siete civil municipal de Bogotá dispuso la remisión del expediente a los municipales del lugar en que tuvieron ocurrencia los hechos presuntivos de la violación o amenaza que motivó la solicitud. (Folio 24). 3. A su turno, el juez primero promiscuo municipal de Mariquita (Tolima), devolvió las diligencias al anterior, porque carecía de competencia territorial para conocer de la acción de tutela en tanto que a la ciudad de Bogotá, en la que se encuentra domiciliado y residenciado el actor, se extienden los efectos de la violación de sus derechos, folios 26 y 27; recibido nuevamente el expediente por el primero de los nombrados en proveído de 10 de abril de 2007, suscitó el conflicto a cuya definición aquí se procede.
(Folios 32 y 33). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, “conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) A los jueces municipales le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”. 2.
En este caso, la acción se dirige contra la ARS Confenalco del municipio de Mariquita (Tolima), particular, quien con los hechos y omisiones que se le imputan en la demanda de tutela presuntamente vulneró los derechos del reclamante quien se encuentra domiciliado y reside en ésta ciudad en la avenida del ferrocarril N° 11-38 sur, folios 19 y 21, lugar en el que presentó la solicitud de amparo constitucional; allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez ante quien acudió el suplicante, el competente para conocer de la solicitud reseñada en estas diligencias. 3.
Síguese de lo anterior que el juzgado cincuenta y siete civil municipal de Bogotá, es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, es el competente para conocer de la acción de tutela de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mariquita (Tolima), haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y Devuélvase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2007-00505-00 5