Micelio
T 1100102030002007-00476-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro de abril de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00476-00 Los artículos 31 y 52 del Decreto 2591 de 1991 establecen, respectivamente, la impugnación y la consulta como los únicos medios para controvertir las providencias que se profieran dentro del trámite de la acción de tutela.

En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otros, en auto de 15 de mayo de 2000, expediente 9862 y 26 de septiembre de 2005, expediente 1083-00, en los cuales consideró “ de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución y el decreto 2591 de 1991, en la acción de tutela la doble instancia está restringida a la impugnación del fallo que recaiga sobre la misma, y a la consulta de la decisión del incidente de desacato, siempre y cuando en este último trámite se haya impuesto sanción al desobediente”.

Bajo la anterior consideración, el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra el auto de 17 de abril de 2007, que inadmitió a trámite la acción de tutela de la referencia, no es procedente, por lo que se RECHAZA la mencionada solicitud. Notifíquese. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PÁGINA 2 E.V.P. Exp. No: 11001-02-03-000-2006-01745- 00