CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., trece de abril de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00474-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca y el Tercero Civil Municipal de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Jimena Rubio Marín contra la Cooperativa de Trabajo Asociado, “Coopasesores”.
ANTECEDENTES 1. Jimena Rubio Marín presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca, acción de tutela contra la Cooperativa de Trabajo Asociado, “Coopasesores”, por considerar que se le está vulnerando el derecho fundamental de petición al no dar respuesta a la solicitud elevada el 29 de enero del año en curso, con la cual pretendía obtener copia íntegra, auténtica y legible de los estatutos de la Cooperativa, régimen de compensaciones y régimen de procedimientos disciplinarios, entre otros documentos. 2.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Cota, Cundinamarca, dispuso remitir la referida acción al Juzgado Civil Municipal de Bogotá -Reparto-, por cuanto “ los hechos que originaron la presente acción tuvieron ocurrencia en Bogotá” (fl. 11 Cdno. Corte). 3. Correspondió el asunto al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, despacho que igualmente declinó la competencia. Adujo que “ lo que determina la competencia, es el lugar donde ocurre el hecho o produzca éste sus efectos, los cuales en este caso se producen en la ciudad de COTA (Cundinamarca) que es donde reside la accionante, de lo cual se deduce que el Señor Juez PROMISCUO Municipal de COTA (Cundinamarca) lugar en el que fue inicialmente presentada la tutela, si es competente para conocer el asunto”.
Por ello, provocó el conflicto de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial elegido por el promotor de la acción de tutela, esto es, al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca), lugar en el cual reside actualmente y donde la acción u omisión está produciendo efectos.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la escogencia realizada por la accionante resulta válida y permite radicar la competencia en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dirime el presente conflicto de competencia en el sentido de adscribir la competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca), al cual se le debe remitir de manera inmediata el expediente.
Infórmese de esta decisión al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá D.C, haciéndole llegar copia de esta providencia. Notifíquese y devuélvase, RUTH MARIA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 2 E.V.P Exp.
T-No. 11001-02-03-000-2007-00474-00