CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007). Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 – 04 – 2007. Ref.: Exp. No. T- 1100102030002007-00464-00 Decídese la acción de tutela promovida por el señor LUCAS JURADO BURBANO, contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, de la cual es ponente el Magistrado JORGE ARTURO UNIGARRO.
ANTECEDENTES 1. El mencionado señor Burbano, reclama el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y debido proceso, los cuales dice le fueron conculcados dentro del proceso de impugnación de paternidad extramatrimonial que se adelantó en contra del actor y del menor Raúl Alejandro Jurado Santacruz, con ocasión de la demanda presentada por el señor Edgar Francisco Jurado Perdomo; a propósito de la mora en resolver la consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Pasto que declaró que el actor no era el padre del menor mencionado; mora que lo perjudica puesto que no han cesado “ los descuentos de cuota alimentaria para el supuesto hijo extramatrimonial”, que se le realizan a su “ pequeña pensión como jubilado de la Policía Nacional, por invalidez”.
Consecuentemente pretende, que se le ordene al Magistrado “ que tiene a cargo resolver la consulta elevada por el Juzgado Tercero de Familia (…), proceda a evacuarla de inmediato”. 2. Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto a la luz del informe rendido por el Magistrado Ponente de la Sala accionada (fls. 41 al 43, de este cdno.), quien dice desempeña el cargo desde el 19 de febrero del año en curso, la Corte considera que en este asunto está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden; habida cuenta que dicho Magistrado mediante proveído de 28 de marzo del año en curso, tras revocar de manera oficiosa algunas decisiones adoptadas por su antecesor, inadmitió la consulta en cuestión; circunstancia que trae como consecuencia que cobré firmeza la sentencia de primera instancia. 2.
De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud de amparo, ya fue superada, procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada, sin que haya lugar a proferir condena alguna por concepto de indemnización, ya que no se acreditaron los perjuicios presuntamente irrogados, lo cual también es predicable sobre las costas. 3.
En virtud de lo discurrido se denegará el amparo impetrado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por el señor LUCAS JURADO BURBANO, frente a la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, de la cual es ponente el Magistrado JORGE ARTURO UNIGARRO.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Art. 392 numeral 8º. PAGE 5 JAAP. Exp. 1100102030002007-00464-00