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T 1100102030002007-00436-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., trece de abril de dos mil siete. Ref.: Exp. T – No. 11001-02-03-000-2007-00436-00 Se decide la demanda de tutela interpuesta por Efigenia Lucía Rodríguez Álvarez contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y el Banco AV Villas, trámite al que se vinculó a la Sala Civil, Laboral, Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Efigenia Lucía Rodríguez Álvarez suplicó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la defensa, presuntamente conculcados por el Juez accionado en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por el Banco AV Villas. Los supuestos fácticos se resumen de la siguiente manera: 1.1 Por mora en pago del crédito hipotecario que adquirió con el Banco mencionado fue demandada ejecutivamente, sin embargo los documentos adosados por la entidad bancaria junto con la demanda adolecen de varias irregularidades, toda vez que la reliquidación del crédito no aparece firmada por el revisor fiscal, como lo ordena la Circular Externa Básica Jurídica No. 100-95 de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, ni en ella se “ depuraron los factores de margen de intermediación, y sistema de amortización que capitaliza intereses”; en el pagaré el banco impuso la tasa a la cual se liquidarían los intereses, cuando en la carta de instrucciones se dejó establecido que ese concepto se fijaría conforme a la ley; de igual manera, en el título se definió el sistema de amortización del crédito sin aportar las fórmulas matemáticas utilizadas para ello. 1.2.

Afirmó por último, que en las cuotas de los meses de marzo, abril y mayo de 2000 y abril de 2001 el UVR y los intereses aumentaron de tal forma que superaron los topes legales. 2. Por lo relatado solicita que se ordene la suspensión del juicio, pues el bien inmueble objeto de garantía se halla a punto de ser rematado, cuando lo realmente cierto es que ya ha pagado parte importante del préstamo y considera que el saldo lo puede sufragar. 3.

El Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio argumentó que el proceso ejecutivo hipotecario que menciona la gestora fue presentado por la entidad bancaria el 13 de noviembre de 2003 con la respectiva reliquidación del crédito y dentro de esa actuación la ejecutante no ejerció ningún mecanismo de contradicción. 4. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio guardó silencio frente a la presente acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela instaurada no puede prosperar, pues las irregularidades o reparos que formula la accionante debieron ser planteados oportunamente en el escenario del proceso que cursa en su contra, a través de la formulación de los recursos y no ante el juez constitucional.

Según inspección judicial realizada al juicio referido (fls. 17 a 21 Cdno. de tutela), la señora Efigenia Lucía Rodríguez Álvarez fue notificada personalmente del auto mediante el cual se libró mandamiento de pago en su contra y no formuló ningún reparo contra esa orden, como tampoco presentó excepción alguna; de igual forma calló cuando se le corrió traslado de la liquidación del crédito, dejando vencer en silencio la oportunidad de objetar la misma.

Esa constante inactividad de la petente descarta la posibilidad, como se anunció, de acudir ahora a este medio excepcional en busca de protección constitucional. Por lo tanto, como el mecanismo que ocupa la atención de la Sala no está concebido como una opción paralela o alternativa de las actuaciones que se surten ante el juez del conocimiento, salvo excepcionales y extraordinarias circunstancias, orientadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas, siempre y cuando no hayan existido, como ocurrió en el presente asunto, medios idóneos para defender los derechos presuntamente conculcados, se negará el amparo deprecado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional aquí reclamado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 3 E.V.P. Exp. No. T - 11001-02-03-000-2007-00436-00 _1202878250.bin