CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C, doce de abril de dos mil siete. Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2007-00430-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Emelda Pérez López contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al que fueron vinculados María Serrano de Altamar, Roberto Sales Elías, Genis Celín Molina, Pedro, Selva, Nohemí, Ed y Sem Altamar Serrano.
ANTECEDENTES 1. Emelda Pérez López solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la actuación de los accionados, al revocar la sentencia del Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla. La accionante promovió proceso ordinario de pertenencia para que se declarara en su favor la prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio sobre un inmueble que empezó a poseer desde 1980, época en que lo compró con recursos propios, a los propietarios sin que se formalizara el acto mediante escritura pública; en él no existió coposesión con su esposo, quien abandonó el hogar en el año de 1986; como demostró “ de manera meridiana" que cumplía con los requisitos de ley, la sentencia de primera instancia fue favorable a sus pretensiones, providencia revocada por el superior, declarando probada la excepción de carencia de ánimo de señora y dueña por el tiempo exigido por la legislación. Pidió la promotora, para proteger el derecho invocado, que se ordene a la Sala acusada revocar la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2006 y confirmar la de primer grado dictada el 29 de agosto de 2005. 2.
Los Magistrados integrantes de la Sala demandada solicitaron se denegara el amparo, por cuanto en sede constitucional mal pueden replantearse aspectos jurídicos que fueron objeto de decisión judicial, cuya actuación estuvo lejos de ser contraria a derecho y a la realidad procesal. 2.1. El Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla envió copia de las piezas procesales que consideró necesarias para resolver el presente asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Advierte la Corte la improcedencia del amparo impetrado, toda vez que en la decisión cuestionada, proferida por los funcionarios judiciales accionados, no se advierte la vía de hecho que se le endilga, lo que descarta la posibilidad de que en sede de tutela se revoque la sentencia referida. Se concluye lo anterior, por cuanto no es posible acudir al Juez constitucional para buscar un pronunciamiento diferente al expresado en la decisión del juez natural, producida ésta de manera autónoma e independiente y con observancia de las formas propias del proceso, respetando en todo momento las garantías de los administrados.
Revisada la sentencia que revocó la de primer grado para dar paso a la excepción planteada, ella se soportó en la consideración de que en cabeza de la accionante no era clara la calidad de poseedora que invocaba, pues no entró a ocupar el inmueble de manera exclusiva y excluyente de su cónyuge; al menos hasta el momento en el que se separaron de hecho y éste dejó de vivir en el inmueble objeto de controversia y por lo tanto, desde ese año hasta el momento de presentación de la demanda, no se cumplía el tiempo impuesto por la ley, conclusión que no es antojadiza.
Como la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales ni constituye una tercera instancia, deberá ser negado el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Emelda Pérez López contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.
T - No. 110010203000200700430-00 4