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T 1100102030002007-00427-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D., C, once (11) de abril de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00427-00 Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor Albert Benítez Arévalo contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, integrada por los Magistrados Martha Patricia Balanta Medina, Felipe Francisco Borda Caicedo y Orlando Quintero García, trámite al que fueron vinculados el señor Daniel Jaramillo Orrego y los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de Palmira.

I.

ANTECEDENTES 1. El demandante reclama la protección para el derecho fundamental al debido proceso y en ese sentido pide que se ordene a los accionados “dictar sentencia de tutela de segunda instancia conforme a la ley”. (Folio 31). Aduce que instauró acción constitucional en contra del juzgado primero civil municipal de Palmira por violación al derecho anotado en el proceso ejecutivo hipotecario que en su contra adelanta Daniel Jaramillo Orrego, el que amparó el juzgado cuarto civil del circuito de Palmira en decisión que el tribunal revocó para denegarla en proveído de 13 de febrero de 2007, con fundamento en la existencia de otros mecanismos para la protección de los derechos invocados de los que no hizo uso. 2.

La sala accionada solicitó denegar la tutela por no existir vía de hecho en la providencia proferida por esa colegiatura y anotó que el actor cuenta con la posibilidad de dirigirse a la Corte Constitucional para solicitar la selección del expediente para que como órgano de cierre proceda a su corrección, si hay lugar a ello. (Folio 38). II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En los términos empleados en los antecedentes, pronto se advierte la improcedencia de la acción de tutela, pues, como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante la misma, una sentencia que resolvió un amparo constitucional, y además, porque en este especial trámite se encuentra un mecanismo judicial de defensa como es el de la revisión eventual de la Corte Constitucional, la que se surte actualmente en el presente asunto, (folio 38), de suerte que mientras aún penda la posibilidad de ese especial y restringido medio, es improcedente, dada la evidente existencia de mecanismo judicial defensivo. 2.

Siendo notable que este caso se trata de acción de tutela contra otra tutela, no puede pretender el accionante que nuevamente se revise la decisión anterior pues ha de repetirse, que no es propósito de ésta, llegar a la revocatoria de una sentencia sea ordinaria o constitucional, tanto más si de fallos en Jurisdicción Constitucional se trata, como bien lo ha definido esta Corporación en numerosas providencias precedentes; basta mencionar, entre otros, las de 30 de mayo de 2002, exp.

T- 00006-01 y de 14 de mayo de 2003 exp. T- 00264-01. 3. Con fundamento en lo discurrido no hay lugar a conceder el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección constitucional impetrada.

Notifíquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes, y vinculados y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y Cúmplase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 5 R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2007-00427-00