CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., diez de abril de dos mil siete. Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2007-00412-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Rafael Arturo Bossio Molano contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron vinculadas todas las partes en el proceso ejecutivo hipotecario.
ANTECEDENTES 1. Rafael Arturo Bossio Molano solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados con las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por los accionados el 28 de noviembre de 2000 y el 19 de noviembre de 2001, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Banco de Bogotá contra Rafael Arturo Bossio Molano y Hugo Nariño Beltrán ante el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito, por lo que pretende se ordene o disponga dejar sin efecto las providencias referidas y ordenar al Juzgado de conocimiento dicte un nuevo proveído, pronunciándose de fondo sobre las excepciones formuladas.
En el referido proceso el promotor de la acción fue citado por ser actual propietario inscrito de un inmueble, que próximamente se venderá en pública subasta ordenada en la sentencia de primer grado que fue confirmada por el superior, las cuales, en su sentir, contienen "protuberantes vías de hecho", pues propuso la excepción de prescripción que no fue acogida ya que la decisión controvertida se fundó en una norma adjetiva inaplicable, precisamente el artículo 62 del C. P. C., desconociendo así el artículo 554 ibídem, en el que se ordena que para todos los efectos legales el demandado será el actual propietario, "en cualquier etapa procesal", pero el Tribunal dijo en su pronunciamiento que él no podía ser mirado como demandado, sino como causahabiente. 2.
La titular del Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, garantizándose a las partes el debido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En breve advierte la Corte la improcedencia del amparo impetrado, toda vez que en las decisiones controvertidas, proferidas por los funcionarios judiciales accionados, no se advierten las vías de hecho que se le endilgan, lo que descarta la posibilidad de que en sede de tutela se revoquen las sentencias referidas.
No es posible acudir al juez constitucional para buscar un pronunciamiento diferente al expresado en la decisión del juez natural, producida de manera autónoma e independiente y con observancia de las formas propias del proceso, respetando en todo momento las garantías de los administrados. Revisada la sentencia que confirmó la de primer grado que ordenó la venta en pública subasta del inmueble objeto de la garantía, ella se soportó en la consideración, que al ser el accionante el adquirente del bien referido, con posterioridad a que el vendedor demandado fuera notificado de la orden de apremio, desde el punto de vista del derecho adjetivo, no podía ser mirado como litisconsorte necesario del demandado sino como su causahabiente, conclusión que no es absurda.
Como la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales ni constituye una tercera instancia, deberá ser negado el amparo deprecado. De otra parte, resulta más evidente el fracaso de lo suplicado, en cuanto que la época en que se profirieron las providencias cuestionadas por haber en ellas, según dijo el accionante, vías de hecho, se pronunciaron hace más de 5 años y aunque las disposiciones que gobiernan la acción de tutela no fijan un lapso determinado para su formulación, se debe tener presente que acorde con los principios y criterios orientadores del amparo constitucional, relativos a la urgencia, celeridad y eficacia, ello debe proponerse tan pronto tiene ocurrencia el hecho generador de la hipotética vulneración o amenaza.
Así las cosas, se impone negar el amparo al debido proceso deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Rafael Arturo Bossio Molano contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.
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