CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200700407 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 110010203000200700407 Decídese la acción de tutela promovida por Angel María Robayo Sarmiento contra la magistrada ponente María Julia Figueredo Vivas del tribunal superior del distrito judicial de Tunja, sala civil-familia, Antecedentes 1.
Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, la accionante solicita la terminación anormal del proceso, dentro del hipotecario de Bancafé y Titularizadora Colombiana S. A. contra Carmen Alicia Vargas Pérez y Angel María Robayo Sarmiento. 2. Expone que de la apelación de la sentencia está conociendo el tribunal superior de distrito judicial de Tunja, sala civil-familia; una vez cancelado el crédito, el abogado de la parte actora solicitó la terminación del proceso y la magistrada ponente María Julia Figueredo Vivas ha venido dilatando la decisión, que ha debido pronunciarse a más tardar dentro de los tres días siguientes; con ese actuar le han generado perjuicios del orden civil, comercial y judicial por cuanto para pagar la deuda tuvo que vender su vivienda y ahora el nuevo propietario lo amenaza con ejecutarlo por incumplimiento, por ello es procedente acudir a la presente acción. 3.- La magistrada del tribunal accionado expresó que el 25 de enero de 2007, quien dijo ser apoderado de la demandante solicitó la terminación del proceso por pago de la obligación, memorial que fue atendido de inmediato requiriéndolo para que acreditara la facultad con la que actuaba, pues no se le había conferido poder ni había sido reconocido en el proceso, acreditación que cumplió apenas el 21 de febrero de 2007 y el memorial fue resuelto el 15 de marzo del mismo año, disponiéndose desde tal fecha la terminación del trámite.
Granbanco S.A.-Bancafé expresa que el afectado no ha hecho uso de los medios de defensa judiciales ordinarios hasta agotarlos, sin que hubiera obtenido la efectiva protección de los derechos constitucionales que él considera vulnerados. Consideraciones Al pronto se descubre la improcedencia de esta queja constitucional, pues el propósito de la misma era que se resolviera la solicitud de terminación del proceso, aspecto que subsanadas las irregularidades en que incurrió el apoderado de la parte actora, finalmente fue resuelto el 15 de marzo del año en curso, antes de iniciar el trámite de la tutela, es decir, ha cesado la vulneración del derecho fundamental deprecado, lo que a voces del artículo 26 del decreto 2591 de 1991 constituye un hecho superado, motivo por el cual la tutela debe ser denegada.
Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÌAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA