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T 1100102030002007-00406-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Pedro Octavio Munar Cadena

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil siete (2007). REF.- Exp. T. No. 1100102030002007 00406 -00 Decídese la acción de tutela instaurada por Gloria Matilde Beltrán Campos contra la Sala de Familia de Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, presidida por la magistrada Gloria Isabel Espinel Fajardo.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL Y SU FUNDAMENTO 1. La accionante demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el tribunal acusado por no haber desatado el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, dentro de proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho que promovió en contra de herederos indeterminados de José Heliodoro Cortés (q.e.p.d.). 2.

Expuso la peticionaria como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que el expediente se encuentra al despacho de la magistrada ponente desde el día 19 de octubre de 2006, sin que hasta la fecha de la presentación de su petición de amparo hubiese proferido la sentencia correspondiente. 4. Que elevó derecho de petición, el día 17 de enero del año en curso, en el que solicitaba se diera pronta respuesta al “recurso ” sin obtener respuesta alguna, lo cual le ocasiona un grave perjuicio, pues, no obstante que sabe de la “ carga laboral en cabeza del despacho ”, su estado de salud es delicado y no tiene “ninguna posibilidad en este momento ” para desenvolverse económicamente. 5.

Solicitó para el restablecimiento de su derecho fundamental que invocó como vulnerado, que se le ordene al tribunal acusado proferir el fallo que desate la consulta “ a la mayor brevedad posible ”. LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La magistrada ponente del tribunal acusado, informó que en sala de decisión celebrada el 5 de diciembre de 2006, fue aprobado el proyecto de sentencia; que el día 31 de enero de 2007, pasó el proceso, junto con el fallo, a los demás magistrados que integran la Sala para su firma.

Agregó que al encontrarse resuelto el grado jurisdiccional de consulta al que está sometido la sentencia proferida en el referido proceso, “ de ninguna manera puede decirse existe trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la justicia ”. CONSIDERACIONES Sabido es que la acción de tutela ha sido concebida como procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al existir certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección ella debe concederse, emitiendo una orden para que aquél respecto de quien se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo (Art.86 C. P.).

Por consiguiente, si la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional caería en el vacío. La peticionaria de la protección constitucional se duele de que el tribunal no ha resuelto aún el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia, proferida dentro del aludido proceso de unión marital de hecho.

Empero, como, según las copias enviadas por la mencionada autoridad, la consulta ya fue resuelta, mediante sentencia de 26 de marzo de 2007, en la que confirmó el fallo de primera instancia (folios 16 -22), advierte la Corte que el motivo que generó la presentación de la acción de tutela materia de decisión ha desaparecido; luego el móvil de la queja de la actora ya fue superado y, en consecuencia, la acción de tutela perdió eficacia y razón de ser frente a esa censura.

En este orden de ideas, la Corte negará el amparo constitucional solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional pedido.: Notifíquese esta decisión a las partes, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y remítase el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 POMC.

Exp. T. No. 2007 00406 -00