CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007). Discutido y aprobado en Sala realizada el 28-03-07 Ref.: Exp. No. T- 1100102030002007-00384-00 Decídese la acción de tutela promovida por la señora SONIA PATRICIA FERREIRA RUIZ, en representación de la menor SARITA MARÍA FERREIRA RUIZ, contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, de la cual es ponente el Magistrado JAIME ENRIQUE VARGAS.
ANTECEDENTES 1. La mencionada señora Ferreira Ruiz, reclama el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y de los niños, los cuales estima conculcados dentro del proceso de investigación de paternidad que adelanta en contra del señor Oscar Augusto Sotomayor Uribe; a propósito de la mora en resolver la apelación que interpuso contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Villavicencio, pues las diligencias entraron al despacho para tal efecto desde el 26 de abril de 2006.
Ante esa situación prosigue la accionante, solicitó “ se diera aplicación a la prelación legal de que trata la Ley 721 de 2001 para esta clase de procesos, ante lo cual se señaló que los procesos se fallan siguiendo el estricto orden cronológico ”. Consecuentemente pretende, se ordene al Magistrado Ponente de la Sala accionada, que proceda a dictar “ sentencia de segunda instancia dando aplicación a la prelación legal que tiene el proceso ”. 2.
Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Tras examinar el informe suministrado por el Magistrado Ponente de la Sala accionada (fls. 18 al 19, de este c.) y las copias allegadas, la Corte considera que en este asunto está ante un hecho superado, frente al cual no puede impartir ninguna orden, toda vez que el 16 de marzo del año en curso se registró el proyecto de sentencia que debe definir el recurso de apelación interpuesto por la actora, proyecto que pasó para estudio de los otros Magistrados que integran la Sala. 2.
De modo que, como la situación que dio origen a la solicitud de amparo, está a punto de superarse, habida cuenta que ya se realizó la actividad necesaria para proferir la sentencia de segundo grado que se reclama, procede dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que prevé la cesación de la actuación impugnada, sin que haya lugar a proferir condena alguna por concepto de indemnización, ya que no se acreditó la irrogación de perjuicios, lo cual también es predicable sobre las costas. 3.
En virtud de lo discurrido se denegará el amparo impetrado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por la señora SONIA PATRICIA FERREIRA RUIZ, en representación de la menor SARITA MARÍA FERREIRA RUIZ, frente a la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, de la cual es ponente el Magistrado JAIME ENRIQUE VARGAS.
SEGUNDO: Notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE RUTH MARINA DIAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Art. 392 numeral 8º. PAGE 5 JAAP. Exp. 1100102030002007-00384-00