Micelio
T 1100102030002007-00371-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200700371 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007). Ref.: expediente 110010203000200700371 La presente acción de tutela de Pedro Ospina Robles, quien actúa en nombre propio en su condición de socio gestor y en representación de la sociedad Galeano Ospina y Cía S. en C., y Ana María Ospina Galeano en su calidad de socia comanditaria de la misma sociedad, está dirigida contra el juzgado 4º civil del circuito de Bucaramanga por haber dictado el auto de 6 de febrero de 2007 que denegó la terminación del proceso por ministerio de la ley y ordenó correr traslado de una liquidación actualizada del crédito, dentro del proceso hipotecario que adelanta Central de Inversiones S.A. como cesionaria de Bancafe y ésta de Concasa S.A. contra la sociedad Galeano Ospina y Cía S. en C. El tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, sala civil-familia, en providencia de 2 de marzo de 2007, lo envió por competencia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, considerando que como se ha pronunciado en varias oportunidades sobre el tema central que se debate en la tutela, esa situación inevitablemente lo vincula a la misma y entonces la competencia para conocer del presente asunto es de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, aspecto que no se comparte porque la providencia de 6 de febrero de 2007 proferida por el juzgado accionado fue apelada y no ha tenido pronunciamiento alguno por parte del tribunal accionado pues el recurso se encuentra en trámite, razón por la cual el tribunal no está inhabilitado para conocer de la presente tutela.

Así las cosas, limitada dicha acción al actuar del juzgado 4º civil del circuito de Bucaramanga, de conformidad con el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la presente tutela corresponde al superior funcional del juzgado accionado, que es en este caso el tribunal superior del distrito judicial de la misma ciudad, sala civil-familia.

En consecuencia, se dispone que a la mayor brevedad por la secretaría se devuelva el expediente contentivo de esta acción de tutela al tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga, sala civil-familia, a quien se estima competente para conocer de la presente acción. Comuníquese lo resuelto a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

Manuel Isidro Ardila Velásquez