CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200700313 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 110010203000200700313 Decídese la acción de tutela promovida por Alba Lucía Muñoz Pedraza contra el tribunal superior del distrito judicial de Bogotá, sala civil, integrada por los magistrados Liana Aída Lizarazo V., Luz Magdalena Mojica R., y Carlos Julio Moya Colmenares y el juzgado 7º civil del circuito de la misma ciudad.
Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso y vivienda digna, la accionante solicita decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, la terminación del mismo y el levantamiento de las medidas cautelares y el resarcimiento del daño ocasionado, dentro del hipotecario que en su contra adelanta el Banco Comercial AV.
Villas S.A. 2. Expone que el juzgado accionado libró mandamiento de pago tal y como se solicitó en la demanda; la decisión adoptada se tomó sin tener en cuenta ni hacer una valoración real y objetiva de lo acontecido en el proceso, amén de ello sin aplicar los conceptos y pronunciamientos que en la materia objeto de debate ha emitido el máximo juez constitucional, prohijando una creación particular y caprichosa del contenido de la ley y en contravía de las sentencias que con efectos erga omnes ha debido observar; ello es razón suficiente para que se abra camino el amparo constitucional deprecado como mecanismo transitorio y único medio de defensa para evitar un perjuicio grave e irremediable, por lo que considera que hubo vía de hecho en dicho trámite. 3.
El tribunal dijo, que el accionante pretende con la tutela cuestionar la aplicación e interpretación que hace de la ley procesal, en punto del rechazo de incidentes, la que en modo alguno aparece manifiestamente irrazonable en la providencia antes mencionada. El juzgado 7º civil del circuito de Bogotá dijo que contra el mandamiento de pago la demandada propuso excepciones de mérito en forma extemporánea, por lo cual procedió a proferir sentencia en la forma prevista en el art. 555 del C. de P.C.; posteriormente la parte demandada propuso un incidente de excepción de pago total o parcial, rechazado de plano y confirmado por el tribunal; reitera la misma solicitud y el juzgado se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno por improcedente.
Consideraciones 1. Al pronto se descubre la improcedencia de esta queja constitucional, pues la accionante so pretexto de la vulneración de los derechos fundamentales deprecados acude en forma indebida a la justicia constitucional a solicitar la nulidad de todo lo actuado, la terminación del proceso y levantamiento de las medidas cautelares, cuando no ha elevado solicitud alguna en ese sentido al juzgado en el escenario natural que es el proceso, circunstancia que obstruye la posibilidad de acudir con éxito a este excepcional instrumento que por su naturaleza residual y subsidiaria solo puede ser utilizado cuando no se ha dispuesto de otro medio de protección judicial. 2.
Por tanto, si la accionante puede poner en marcha las instrumentos previstos en la ley para la defensa de sus derechos dentro de la actuación judicial que cuestiona, es impropia la proposición de la acción de tutela, porque ésta no puede emplearse de manera paralela, sin agotar los otros medios de defensa que consagra el orden jurídico, como si se pudiese recurrir a dos jueces para la misma causa.
Conocido es que la intervención del juez constitucional es admisible cuando no exista otra forma de protección judicial, pero no para generar actuaciones judiciales simultáneas. 3. Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado.
Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA