CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., doce de marzo de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00273-00 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia de Soacha y Doce de Familia de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por Edilberto Alba Ortiz, contra el Instituto de Seguros Sociales -Pensiones-.
ANTECEDENTES 1. Edilberto Alba Ortiz presentó ante el Juzgado de Familia de Soacha acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales -Pensiones-, por considerar que le está vulnerando el derecho fundamental de petición al no dar respuesta a la solicitud elevada el 17 de enero del año en curso, con la cual pretendía obtener información acerca del estado actual del trámite de otorgamiento de pensión por él adelantado ante dicha entidad. 2.
El Juzgado Primero de Familia de Soacha dispuso remitir la referida acción al Juzgado de Familia de Bogotá -Reparto-, por cuanto “ el Seguro Social, entidad que se señala como violatoria de los Derechos, tiene su sede en la ciudad de Bogotá D.C.” (fl. 8 Cdno. Corte). 3. Correspondió el asunto al Juzgado Doce de Familia de Bogotá, despacho que igualmente declinó la competencia con fundamento en que “ como quiera que el INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, extiende su cobertura a nivel nacional, bien puede el interesado hacer uso de sus derechos en el municipio de Soacha (Cund.) ante el juez escogido”, por ello, provocó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial elegido por el promotor de la acción de tutela, esto es, al Juzgado de Familia de Soacha, lugar en el cual reside actualmente y donde la acción u omisión está produciendo efectos.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la escogencia realizada por la accionante resulta válida y permite radicar la competencia en el J Juzgado de Familia de Soacha. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dirime el presente conflicto de competencia en el sentido de adscribir la competencia al Juzgado de Familia de Soacha, al cual se le debe remitir de manera inmediata el expediente Infórmese de esta decisión al Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D.C, haciéndole llegar copia de esta providencia. Notifíquese y devuélvase, RUTH MARIA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 1 4 E.V.P Exp.
T-No. 11001-02-03-000-2007-00273-00