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T 1100102030002007-00271-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., doce de marzo de dos mil siete. Ref.: Exp. T- No. 11001-02-03-000-2007-00271-00 Se resuelve la acción de tutela promovida por José Jair Sánchez Sánchez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

ANTECEDENTES 1. José Jair Sánchez Sánchez suplicó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley y al acceso efectivo a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la Corporación accionada al dictar sentencia dentro del proceso ejecutivo que en su contra adelantó Leasing de Occidente.

Los hechos base de la acción son los siguientes: 1.1. El petente celebró, junto con su hermano, un contrato de leasing financiero con la Sociedad Leasing de Occidente respecto de un vehículo de servicio público, sin embargo, luego de haber pagado por cánones de arrendamiento la cifra de $20.152.000 les hurtaron el bien, siniestro que dio lugar a que la aseguradora MAPFRE cancelara en favor de la mencionada sociedad la suma de $ 44.928.000. 1.2.

Posteriormente la sociedad arrendadora los demandó ejecutivamente por mora en el cumplimiento de la obligación, enterados de la existencia del proceso en tiempo propusieron la excepción de pago total de la misma, la cual tuvo acogida y se dictó sentencia favorable a sus intereses, inconforme la ejecutante apeló y el Tribunal accionado revocó la providencia, por considerar que “ se estaba frente a un título valor, claro, expreso y exigible”. 1.3.

Acotó el gestor que con la anterior decisión la Corporación incurrió en vía de hecho ya que desconoció los pagos realizados tanto por él como por la aseguradora a Leasing de Occidente, todo por considerar “ que la buseta no era de mi propiedad porque la tenía en calidad de arrendamiento”. Solicita por lo tanto que se protejan mediante esta acción los derechos fundamentales vulnerados. 2.

El Tribunal accionado argumentó que en el proceso referido por el actor ninguna irregularidad se presentó, dado que el resultado obedeció al análisis de las pruebas aportadas y de la problemática jurídica planteada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no está llamado a prosperar puesto que la censura formulada remite a aspectos de valoración probatoria del resorte exclusivo del Juzgador, las que le atañe hacer dentro del ámbito eminentemente legal que escapa al control constitucional que se pretende.

Examinada la decisión objeto de reclamo, se evidencia que el Tribunal accionado fundamentó su decisión con base en el análisis crítico de los distintos medios de prueba allegados al proceso. En esa providencia se concluyó que, según el contrato que dio origen al proceso ejecutivo, el total de la obligación era de $63.954.000 de la cual los ejecutados pagaron $20.152.000, quedando un saldo en su contra de $ 43.802.000; en cuanto a sí se debía o no imputar a esa suma la cifra cancelada por la aseguradora MAPFRE S.A. por la ocurrencia del sinistro, afirmó la Corporación que no era posible hacerlo, toda vez que el bien fue hurtado cuando el contrato de arrendamiento ya había vencido, lo que significaba, que la cosa se había perdido para la dueña, es decir, la sociedad Leasing de Occidente por lo tanto el dinero pagado por el seguro sólo a ella pertenecía, pues si bien los arrendatarios tuvieron la opción de compra del automotor lo cierto es que no la ejercieron pues no existe prueba de ello; por tales razones revocó la sentencia impugnada para declarar probada parcialmente la excepción de pago.

Aunque los anteriores planteamientos podrían tener otra perspectiva, no se muestran desmesurados, lo cual imposibilita la interferencia del juez de tutela, en consideración a que la interpretación legal y la evaluación probatoria son tareas del resorte exclusivo de juez natural, premisa que no permite la interferencia de la jurisdicción constitucional, salvo en casos de arbitrariedad manifiesta, que no es el que aquí se ventila.

En consecuencia, se denegará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo constitucional aquí reclamado. Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, de no ser impugnada la presente decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 6 E.V.P. T. 11001-02-03-000-2007-00271-00