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T 1100102030002007-00243-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., cinco (5) de marzo de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00243 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de El Peñol y el Segundo Civil Municipal de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por la señora Amalia de los Dolores Botero Duque contra la Entidad Promotora de Salud Confenalco.

I.

ANTECEDENTES 1. Ante el juzgado promiscuo municipal de El Peñol (Antioquia), la señora Botero Duque presentó acción de tutela en la que denunció el quebranto de los derechos fundamentales a la vida en conexión con la salud, la seguridad social y a la dignidad humana; con tal fin demandó que se ordene a la EPS accionada que le autorice la entrega de los medicamentos Meobón, Celecoxibtab 200 mg. y Zalbinar TAB, y que le brinde el tratamiento médico que requiere para la atención de la osteoporosis que padece y así, evitar un mayor deterioro en su salud. 2.

Mediante lacónico auto de 24 de enero de 2007, el mencionado juzgado ordenó la remisión del expediente a los juzgados civiles municipales de Medellín (reparto), “para lo que estimen procedente”. (Folio 8). 3. A su turno, el juez segundo civil municipal de Medellín, a quien por reparto le correspondió el asunto, dijo igualmente que carecía de competencia territorial puesto que la solicitante señaló que se encontraba domiciliada y que residía en el municipio del El Peñol lugar en el que radicó su petición, (folio 10); habiendo suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, “conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) A los jueces Municipales le serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares.

(…)”. 2. En este caso, la acción se dirige contra la EPS CONFENALCO, particular, quien con los hechos y omisiones que se le imputan en la demanda de tutela presuntamente vulneró los derechos de la reclamante domiciliada y residente en la ciudad de El Peñol, lugar donde presentó la solicitud de amparo constitucional, (folios 5 y 7); allí, pues, se extiende la acción u omisión en que supuestamente se incurrió, y por lo tanto, es el juez de este municipio, ante quien acudió la suplicante, el competente para conocer de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias. 3.

Síguese de lo anterior que el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia), es el competente para conocer de la acción de tutela en referencia, por lo que se le enviará la actuación. En este sentido se dirimirá el conflicto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

1. Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de El Peñol (Antioquia), es el competente para conocer de la acción de tutela de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín, haciéndole llegar copia de esta providencia. 3. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y Devuélvase RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2007-00243 3