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T 1100102030002007-00214-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200700214 2 +CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil siete (2007) Ref.: expediente No. 110010203000200700214 Decídese la acción de tutela promovida por Victoria del Socorro Serna Caro contra el tribunal superior del distrito judicial de Medellín, sala civil, integrada por los magistrados Beatriz Quintero de Prieto, Juan Carlos Sosa Londoño y Bertulio Tobón Builes, y el juzgado 3º civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos al debido proceso, integridad física y moral, dignidad e igualdad, la accionante solicita el amparo de los derechos fundamentales presuntamente conculcados por los accionados, dentro del ordinario reivindicatorio que adelanta contra Beatriz Elena Rodríguez. 2. Expone que el juzgado 3º civil del circuito de Medellín el 4 de febrero de 2000 dentro del proceso de la referencia dictó sentencia ordenando a la demandada restituir el inmueble, decisión revocada por el tribunal superior del distrito judicial de Medellín, sala civil, en sentencia de 13 de julio de 2001, desestimando la pretensión reivindicatoria por falta de la prueba de dominio y declaró simuladas las dos escrituras de compraventa anteriores al título de la demandante, por ello considera que hubo vía de hecho en esas decisiones. 3.- Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto.

Consideraciones 1. Al pronto se descubre la improcedencia de esta queja constitucional, independientemente de que se comparta la decisión del tribunal accionando, la simple manifestación de que el fallo favorece a quienes la despojaron de su dinero fruto del trabajo de toda su vida en la negociación del inmueble objeto del proceso, no lleva implícita una queja concreta contra la decisión proferida por esa corporación que afecte los derechos básicos deprecados; el hecho de que sea adversa a sus intereses no es suficiente para estructurar una vía de hecho, pues se requiere demostrar porqué la decisión es arbitraria o que corresponde a una apreciación subjetiva del juzgador, aspectos sobre los cuales no se ocupó la quejosa y que conducen a denegar el amparo solicitado. 2.

Ahora, el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela -5 de febrero de 2007- y la fecha de la sentencia de segunda instancia que por esta vía se pretende invalidar que fue emitida el 13 de julio de 2001, más de cinco años, denota una aceptación tácita de la misma, y por lo demás aunque no exista la caducidad para el ejercicio de esta acción el no ejercicio oportuno de la misma es contrario al principio de inmediatez que la caracteriza, de donde deviene su improcedencia también por esta causa. 3.

Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. RUTH MARINA DÌAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA