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T 1100102030002007-00173-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C, veintisiete de febrero de dos mil siete. Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2007-00173-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Jorge Enrique Galindo Bustos contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas todas las partes en el proceso ejecutivo por obligación de hacer consistente en suscribir documento.

ANTECEDENTES 1. Jorge Enrique Galindo Bustos solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala accionada, dentro del proceso ejecutivo por obligación de suscribir documento promovido por Blanca Galindo Rodríguez, hoy representada por el accionante como único heredero, contra María Mercedes Galindo Díez ante el Juzgado Treinta Civil del Circuito, por lo que pretende se tenga como acto inexistente a la referida providencia y se disponga que la Sala acusada “ confirme la sentencia del Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá proferida el 7 de marzo de 2005".

Se pretendió con el proceso referido que la parte demandada suscribiera la escritura pública para cumplir con una compraventa prometida, se libró el correspondiente mandamiento de pago; notificada la parte demandada, formuló excepciones de mérito, las cuales fueron negadas en su totalidad por el a quo; el Tribunal al conocer del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada revocó el proveído del a quo y declaró probada la exceptio non adimpleti contractus.

Argumentó el accionante que la decisión cuestionada impuso a la parte actora, “ en forma impertinente, la obligación de demostrar provisión previa del dinero o valor del saldo insoluto", carga que las partes no señalaron expresamente como requisito previo a la demanda ejecutiva. 2. El Magistrado Ponente solicitó denegar el amparo deprecado toda vez que la tutela no se concibió para conseguir lo que no se pudo en el proceso, ni para convertirla en un camino más, paralelo a las vías comunes, y si se mira el fallo cuestionado se colige que la queja carece de fundamento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta claro para la Corte la improcedencia del amparo impetrado, toda vez que en la decisión controvertida no se advierte el capricho ni la arbitrariedad que se le endilga a los funcionarios de segunda instancia accionados, lo que descarta la posibilidad de que en sede de tutela se revoque la sentencia referida.

No es viable acudir al Juez constitucional para buscar un pronunciamiento diferente al expresado en la decisión del juez natural, producido de manera autónoma e independiente y con observancia de las formas propias del proceso, respetando en todo momento las garantías de las partes. Revisada la sentencia que declaró probada la excepción de contrato no cumplido, propuesta por la parte ejecutada, ella se soporta en lo dispuesto por el artículo 1609 del Código Civil, pues sí competía a la parte demandante el cumplimiento o por lo menos la disposición para cumplir con sus obligaciones para exigir del otro contratante la ejecución de lo suyo, no es absurda la consideración a la que llegó el Tribunal.

Como la acción de tutela no es un mecanismo paralelo de las actuaciones judiciales ni constituye una tercera instancia, deberá ser negado el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Jorge Enrique Galindo Bustos contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.

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