CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No: 11001-02-03-000-2007-00154-00 La decisión del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, respecto del conocimiento de la acción de tutela promovida por Nelson Enrique Gómez Gómez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil; no es del resorte de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, debido a que dicha circunstancia, según se desprende del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, sólo se puede presentar entre autoridades de diferente distrito judicial, atribuciones que no poseen los despachos judiciales entre los que se planteó la colisión en el caso bajo estudio.
Además, en estricto sentido no existe conflicto de competencia, toda vez que el inciso 3° del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la acción de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, excluye la posibilidad de que se plantee una colisión entre un superior y un inferior funcional. Por consiguiente, se ordenará la remisión del expediente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Corporación que, en todo caso, deberá tener en cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil, no es una entidad de orden nacional descentralizada por servicios, pues no hace parte de la Administración Pública de acuerdo con el Capítulo X de la Ley 489 de 1998, sino que es un órgano nacional autónomo e independendiente, de creación constitucional que de conformidad con el artículo 120 de la Constitución Política forma parte integrante de la Organización Electoral (artículo 3º del Decreto 1010 de 2000).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Remitir la demanda de tutela referenciada, junto con sus anexos, a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para lo de su cargo. Comuníquese la determinación adoptada a los interesados en el trámite.
Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 1 E.V.P Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00154-00