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T 1100102030002007-00142-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C, diecinueve de febrero de dos mil siete. Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2007-00142-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Jorge Isaac Palacios Medina contra la Sala Civil – Laboral – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados Yolanda Duque, Miguel Perdomo y la Caja Agraria.

ANTECEDENTES 1. Jorge Isaac Palacios Medina solicitó, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en conexidad con el acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la actuación de los accionados, dentro del proceso ejecutivo singular que en su contra promovió Yolanda Duque, trámite al que posteriormente fueron acumuladas las demandas de Miguel Perdomo y la Caja Agraria.

Hubo en contra del promotor del amparo un proceso ejecutivo en el cual fue emplazado y representado por curador ad litem; a ese proceso se acumularon dos demandas, incluida una hipotecaria; el nuevo mandamiento de pago fue notificado por estado, y respecto de la sentencia se surtió el grado jurisdiccional de consulta; como se consideró indebidamente notificado, propuso incidente de nulidad, allí sus pruebas fueron negadas y la decisión le resultó adversa.

Entonces interpuso recurso de apelación pero fracasó en su intento ante el Tribunal pues éste no reparó en la impertinencia de las pruebas negadas. Solicitó en consecuencia el promotor para amparar sus derechos que se decrete la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo que se promovió en su contra. 2. Los Magistrados de la Sala acusada no se pronunciaron; a su turno, el Juzgado Tercero Civil del Circuito allegó copias de todo el expediente aludido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo deprecado no es procedente teniendo en cuenta que el cuestionamiento se reduce a la negativa proveniente del Juzgado a decretar la prueba testimonial solicitada dentro del incidente de nulidad que formuló el accionante, determinación que no fue protestada mediante el recurso de apelación. Por lo tanto, el gestor del amparo dispuso de otro mecanismo idóneo de defensa ante el juez natural, para obtener el decreto y práctica de las declaraciones de los testigos que consideraba fundamentales para la decisión; como quiera que no se hizo uso de este medio ordinario de protección previsto al interior del proceso, esta negligencia torna abiertamente improcedente la intervención del juez constitucional.

Ello, en razón a que el amparo constitucional es un mecanismo de naturaleza residual y excepcional, y no está concebido como una alternativa paralela a las actuaciones que se surten ante la jurisdicción ordinaria, ni constituye una tercera instancia que habilite para recuperar oportunidades perdidas a causa de la incuria o descuido del interesado, consistente en este evento en que hubo dejadez al no proponer el recurso de apelación. De otra parte, el juzgador goza de autonomía e independencia en su labor decisoria conforme al ordenamiento superior y a la ley.

El juez constitucional no puede inmiscuirse, como se propone en el presente caso, en los asuntos que son de competencia exclusiva del juez natural si su actuación se ha adelantado con observancia del debido proceso y de las garantías de las partes. Adicionalmente, no se han demostrado las circunstancias necesarias para conceder la tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que, sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y urgencia de la intervención del Juez Constitucional.

Con apoyo en lo discurrido se negará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Jorge Isaac Palacios Medina contra la Sala Civil – Laboral – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.

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