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T 1100102030002007-00118-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991Ley 546 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiuno de febrero de dos mil siete. Ref.: Exp. T-No. 11001-02-03-000-2007-00118-00 Se resuelve la acción de tutela formulada por María del Carmen García de Barragán contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Central de Inversiones S.A. -CISA- y Bancafé S.A.

ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado al “ revocar” una nulidad decretada por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra y de Héctor Barragán Barragán por Bancafé S.A.; además, porque mantuvo a esa entidad financiera como sujeto procesal, pese a que había cedido el crédito a CISA.

Adicionalmente, argumentó que, por ministerio de la ley, “ … en todos los procesos iniciados durante al año 1999 debía ser decretada la nulidad de todo lo actuado dejando al acreedor en libertad de iniciarlo nuevamente conforme a los parámetros del UVR”. El crédito hipotecario fue otorgado por Concasa en el año de 1997. Por fusión de esa Corporación el acreedor hipotecario pasó a ser Bancafé S.A., entidad financiera que ante el incumplimiento del deudor, inició proceso ejecutivo para el cobro de la obligación crediticia en el año de 1999.

En cumplimiento de lo resuelto en la sentencia, fue programado el remate del bien para el 30 de enero de 2007, con lo cual se están desconociendo unas “ negociaciones” que ha venido efectuando con CISA. En ese proveído, el Juzgado negó una solicitud de terminación del proceso, al no ajustarse a los requerimientos exigidos por la Ley 546 de 1999 para tal fin, decisión que no fue impugnada (fl. 186.

Cdno. Princ. Proc. Ejecutivo). 2.1. Aunque Bancafé instauró la acción ejecutiva, posteriormente cedió el crédito a CISA, y a esa entidad el Juzgado tuvo como litisconsorte mediante auto de 14 de enero de 2002. En el proceso se declaró no probada la nulidad sustentada en la acción de tutela, la cual fue propuesta a raíz de supuestos defectos en la notificación del mandamiento de pago al otro demandado, decisión confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La sentencia fue emitida el 30 de junio de 2006, en ella se ordenó el remate del bien objeto de gravamen.

Concluyó que a la gestora no le fueron vulnerados los derechos fundamentales invocados. 2.2. Bancafé dijo que vendió el crédito de la accionante a CISA por medio de un convenio interadministrativo; como el proceso ejecutivo ya se había iniciado, CISA continuó con el trámite, ya que fueron subrogados todos los derechos como acreedor en el mencionado proceso.

El Banco se opuso a la prosperidad de la acción, porque la petente desconoce las implicaciones de la cesión aceptada en el proceso, por lo tanto, añade, CISA es quien debió ser demandada en tutela. De otra parte, sostuvo que el amparo es improcedente, pues la ejecutada cuenta con otros medios de defensa y además porque dentro del trámite del proceso ejecutivo hipotecario no se cometió vía de hecho. 2.3.

Central de Inversiones S.A. ratificó lo expresado por Bancafé en lo referente a la cesión. Dijo que a la parte demandada le fue garantizado el derecho a la defensa por medio del nombramiento de curador ad litem; que la acción de tutela es improcedente porque la promotora contó dentro del proceso con los mecanismos para hacer valer los derechos que ahora reclama en sede constitucional.

La terminación del proceso no es viable en este caso porque no cumple con las subreglas señaladas por la Corte Constitucional para tal fin, pues la demandada no intervino activamente dentro del proceso ejecutivo hipotecario. La litis sólo se estructuró con posterioridad al 31 de diciembre de 1999. Por último, la accionante carece de legitimidad, pues la decisión que censura fue adoptada dentro de un incidente de nulidad promovido por la presunta notificación indebida del otro demandado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La protección constitucional solicitada no puede dispensarse, dado que no se observa vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados por la petente, pues la actuación censurada se surtió con sujeción al procedimiento establecido en la ley, la parte demandada estuvo representada por curador ad litem, no se formularon excepciones frente al mandamiento de pago y el proceso continuó su curso en cumplimiento de lo decidido mediante la sentencia que quedó debidamente ejecutoriada.

De otro lado, si bien es cierto se tramitó una nulidad que fue denegada por el a quo y confirmada por el Tribunal, ésta fue formulada por presunta irregularidad en la notificación del codeudor, luego no está legitimada la gestora, en sede de tutela, para alegar esa irregularidad procesal en su beneficio. Véase igualmente que dentro de la actuación fue reconocida CISA como cesionaria de la demandante Bancafé, y conforme a lo memorado, mediante auto de 14 de noviembre de 2006, el juzgado accionado denegó, “ por no darse los presupuestos de que trata la Ley 546 de 1999”, una solicitud de terminación del proceso formulada por los demandados y comisionó a “ LAS NOTARÍAS DE LA CIUDAD” para llevar a cabo la diligencia de remate; como esa determinación no fue impugnada, se configura la causal de improcedencia prevista en el numeral 1º, artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

En suma, como no es dable imputar a la acción u omisión de la autoridad jurisdiccional accionada la configuración de vía de hecho por yerros ostensibles que se pudiesen traducir en vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante, se denegará el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DENEGAR el amparo deprecado por María del Carmen García de Barragán contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Central de Inversiones S.A. –CISA S.A.- y Bancafe S.A.

NOTIFÍQUESE lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RUTH MARINA DÍAZ RUEDA MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 E.V.P. Exp.

T – No. 11001-02-03-000-2007-00118-00