Micelio
T 1100102030002007-00075-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos mil siete. Ref.: Exp. T- No. 11001-02-03-000-2007-00075-00 Advierte el despacho que carece de competencia para pronunciarse sobre la queja constitucional promovida contra el Fiscal General de la Nación, toda vez que el objeto de la censura versa alrededor de un asunto eminentemente administrativo como lo es la respuesta a la petición formulada por el hoy accionante, respecto de la solicitud de veeduría a los procesos adelantados con ocasión de las denuncias penales planteadas por él. Así, de conformidad con el inciso 1°, numeral 1° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y teniendo en cuenta que la accionada es una entidad del orden nacional, el competente para conocer de la presente solicitud de amparo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo que se decreta la nulidad del auto que avocó su conocimiento y se ordena remitir el expediente a la dependencia señalada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: Declarar la nulidad del auto de 22 de enero de 2007 que avocó el conocimiento de la presente acción de tutela. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser el competente para conocer de este trámite, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Comuníquese lo resuelto a las partes mediante telegrama.

Notifíquese y cúmplase, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 2 E.V.P Exp. T- No.: 11001-02-03-000-2007-00075-00