CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D., C., diecinueve (19) de enero de dos mil siete (2007). Ref: Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00018-00 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y el Juzgado Promiscuo de Familia de Caucasia (Antioquia), para conocer de la acción de tutela propuesta por la señora Sandra Milena Martínez contra la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia.
I.
ANTECEDENTES 1. Ante los Juzgados de Familia de Medellín (reparto), la peticionaria presentó acción de tutela en la que denunció el quebranto de los derechos fundamentales a la salud, trabajo, mínimo vital, igualdad, derechos de los niños y protección a la mujer embarazada y cabeza de familia; con tal fin solicitó se ordenara a la accionada que la reintegrara al cargo de educadora en el Centro Educativo Rural Santa Clara o en su defecto, en el Centro Educativo Rural El Triunfo del municipio de Tarazá. 2.
El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto de Familia de Medellín quien en sentencia de 28 de septiembre de 2006 denegó la acción de tutela, fallo que impugnado por la actora se remitió a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, y el Magistrado a quien correspondió su conocimiento en auto de 4 de diciembre de 2006 declaró la nulidad de todo lo actuado tras de considerar que por encontrarse la accionante domiciliada en el municipio de Tarazá (Antioquia), y haber prestado allí los servicios de docente que considera conculcados, la autoridad competente por el factor territorial para conocer de la acción de tutela en primera instancia era el Juez Promiscuo de Familia de Caucasia, y por lo anterior ordenó la remisión del expediente al juzgado mencionado. 3.
A su turno, el Juez Promiscuo de Familia de Caucasia en providencia de 14 de diciembre de 2006 dijo que carecía de competencia territorial puesto que la peticionaria eligió la ciudad de Medellín, donde residía, para presentarla; habiéndose suscitado el conflicto a cuya definición aquí se procede. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto 1382 de 2000, “conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) A los jueces del Circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.
(…)”. 2. En este caso, la acción se dirige contra la Secretaría de Educación para la Cultura de Antioquia, quien con los hechos que se le imputan en la demanda de tutela presuntamente vulneró los derechos de la accionante, y aunque los efectos de la acción u omisión en que supuestamente se incurrió se extienden al municipio de Tarazá, lugar donde se encontraba vinculada la solicitante en provisionalidad con el Departamento de Antioquia, lo cierto es que ésta eligió el juez de la ciudad de Medellín, en la que ocurrió la expedición del acto administrativo mediante el cual se produjo su desvinculación, y por lo tanto, era el funcionario de allí, ante quien acudió la peticionaria, el competente para conocer en primera instancia de la demanda de amparo a que se refieren estas diligencias, como así ocurrió, y el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia el competente para conocer de la impugnación de la acción constitucional a que se refieren las presentes diligencias, por lo que se le enviará la actuación para que continúe con el trámite.
En este sentido se dirimirá el conflicto. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
1. Declarar que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, es la competente para conocer en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia. 2. Remitir el expediente a ese despacho judicial, y comunicar lo decidido a los Juzgados Quinto de Familia de Medellín y Promiscuo de Familia de Caucasia haciéndoles llegar copia de esta providencia. 3.
Librar por Secretaría los oficios correspondientes. Notifíquese y Devuélvase JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE R.M.D.R. Exp. 11001-02-03-000-2007-00018-00 2