Micelio
T 1100102030002006-02135-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200602135 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007) Ref.: expediente No. 110010203000200602135 Decídese la acción de tutela promovida por Sergio William Calderón contra el tribunal superior del distrito judicial de Pamplona, sala única, integrada por los magistrados Yolanda Villamizar Corzo, Víctor Hugo Ballén Belén y Martha Isabel García Serrano, el juzgado 1º civil del circuito de la misma ciudad, Superintendencia de Notariado y Registro y Notaría 1ª de Pamplona.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración del derecho fundamental al debido proceso, el accionante solicita declarar la ilegalidad e inconstitucionalidad de todo lo actuado a partir de la inspección judicial y hasta el remate para que no se sigan cometiendo errores judiciales que comportan vías de hecho, como nombrar un perito por fuera de la lista obligatoria de auxiliares de la justicia, para que rinda una experticia del valor de vigilancia de un bien durante 25 años siendo su profesión arquitecto; ordenarle a un auxiliar de la justicia que no está en la lista pertinente que haga dos experticias sin haberle tomado el juramento de rigor ni haberle exigido las formalidades del art. 12 del C. P. y 236 del C. de P.C., dentro del divisorio de venta que en su contra adelanta César Gustavo García Jáuregui. 2.

Expone que en el proceso de la referencia se tramitó un incidente de mejoras y en él, el juzgado 1º civil del circuito de Pamplona nombró a Javier Francisco Peñaloza Otero como perito avaluador del inmueble objeto del proceso sin estar en la lista de auxiliares de la justicia en esa especialidad, siendo el mismo que actuaba como avaluador de las mejoras, pero además pretermitiendo el juramento que debía prestar; del dictamen presentado el despacho corrió traslado, lo objetó, pero fue denegada y en consecuencia aprobada la experticia rendida; contra esa decisión presentó un escrito difuso, estimado por el juzgado como un recurso de reposición, el cual aclaró alegando que su intención era interponer un recurso de alzada, rechazado de plano porque la citada providencia estaba en firme; solicitó declarar inconstitucional e ilegal el nombramiento del perito por las mismas razones esbozadas inicialmente; en la diligencia de remate realizada el 18 de abril de 2006 el juzgado la denegó por improcedente, y apelada que fue corrió la misma suerte; interpuso reposición y en subsidio solicitó copias, denegado el primero y expedidas las copias presentó el de queja ante el tribunal que declaró bien denegada la apelación, por ello considera que hubo vía de hecho en esas decisiones. 3.

El interviniente Edilberto García Jáuregui dijo que el tutelante tuvo la oportunidad de interponer todos los recursos de ley y de oponerse a la designación del perito en su momento procesal, recusándolo y nunca lo hizo. La Superintendencia de Notariado y Registro expresó que no se ha configurado falla de la entidad, e igualmente el accionante no ha presentado queja alguna contra la Notaría 1ª del círculo de Pamplona por presunta falla en el servicio notarial, cuando un usuario advierta una irregularidad en el servicio de una notaría debe presentar la queja correspondiente ante la Dirección de Vigilancia de esa entidad para que se investigue disciplinariamente al notario y adopte la decisión que estime conveniente.

Consideraciones 1. De inmediato salta el revés de esta queja constitucional pues a simple vista se descubre que el dictamen pericial en cuanto al avalúo del bien objeto del proceso, quedó en firme por desidia de la parte demandada, pues no interpuso los recursos pertinentes contra el auto de 29 de agosto de 2005 que rechazó la objeción al dictamen y “aprobó el avalúo presentado”, lo que deviene de lo ocurrido cuando presentó un escrito llamado de inconformidad, entendido equívocadamente por el juzgado como reposición y que el propio demandado tardíamente mediante otro escrito aclaró que su intención era interponer una apelación, que finalmente por ser extemporáneo no surtió ningún efecto respecto de la providencia inicialmente citada que quedó en firme.

Desidia extensiva a una nueva solicitud presentada antes de la diligencia de remate y resuelta en ella, pretendiendo invalidar el dictamen pericial so pretexto de irregularidades en la designación del perito, que no fueron alegadas debidamente a través de los recursos pertinentes contra la providencia que resolvió sobre la objeción al dictamen, conforme al artículo 241 del C. de P.C., si estimaba que por alguna causa el juzgador no observó la falta de competencia del perito. 2.

Si así no lo hizo, está inhabilitado para acudir a este extraordinario instrumento, ya que el mismo, según se dijo, es eminentemente subsidiario, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otro medio judicial de resguardo, pero no para tratar de remediar situaciones consumadas por la propia desidia, porque bien sabido es que quien no hace uso oportuno y adecuado de los medios ofrecidos por el orden jurídico para el reconocimiento de sus derechos, queda sujeto a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, de lo cual no es responsable el aparato judicial, ya que de lo contrario se aceptaría el alegato de la propia incuria, en oposición al principio jurídico universal que no lo permite.

Por lo demás, no puede haber pronunciamiento por vía constitucional respecto de las actuaciones de la notaría accionadas pues el accionante dispone de otros mecanismos para ese fin tal como lo ha expresado la Superintendencia de Notariado y Registro, entidad esta última sobre la cual no hay queja alguna en la presente acción. 3. Por manera que la tutela debe ser denegada.

Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DÌAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA