CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006). REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2006 02071 -00 Decídese lo conducente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali frente al Juzgado Once Civil del Circuito de esa misma ciudad, para conocer de la acción de tutela promovida por la Asociación de Algodoneros del Valle contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-.
Habida cuenta que el aludido conflicto surgió entre autoridades judiciales de un mismo distrito y de una misma especialidad jurisdiccional, resulta palmario que la Sala carece de competencia para definirlo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 que exige como condición que las autoridades de la jurisdicción ordinaria entre las que se suscite “ pertenezcan a distintos distritos ” judiciales.
Además, observa la Corte que en estricto sentido, no existe conflicto de competencia, pues el inciso 3º del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1998, excluye la posibilidad de que el inferior le plantee conflicto a su superior jerárquico. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali para lo que estime pertinente.
Por Secretaría comuníquese la decisión adoptada a los interesados. Notifíquese y Cúmplase PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA Magistrado PAGE 2 POMC. Exp. 2006-02071