Micelio
T 1100102030002006-02066-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008). Ref.: expediente No. 11001-02-03-000-2006-02066-00 En lo atinente a lo solicitado en escritos obrantes a folios 106, 113 y 114 del presente cuaderno, delanteramente se pone en conocimiento de los memorialistas que reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina constitucional, han señalado que el derecho de petición no se aviene en tratándose de actuaciones judiciales por estar éstas ceñidas a los medios de intervención procesal, como ocurre en el presente evento donde el núcleo de lo peticionado atañe a la notificación de las providencias proferidas al interior del proceso de tutela.

Con todo, refiéraseles que a folios 100 y 101 del expediente obran copias de los telegramas dirigidos a la dirección suministrada por ellos en el acápite de notificaciones de la demanda de tutela, por medio de los cuales se les comunicó el resultado del fallo de 15 de enero de 2007, proferido en el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Igualmente, entéreseles que el expediente de tutela fue excluido de revisión por parte de la Corte Constitucional. Mediante telegrama comuníqueseles a los interesados la presente determinación. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 2 W.N.V. – Exp. No. 11001-02-03-000-2002-00504-01