CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006) Discutido y aprobado en Sala realizada el 13-12-2006. Ref: Exp. No. T- 1100102030002006-02057-00 Decídese la acción de tutela promovida por el señor ORLANDO DE JESUS OSORIO, contra el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente el Magistrado RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS.
ANTECEDENTES 1. Aduciendo la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud, trabajo, seguridad social y acceso a la administración de justicia, pretende el accionante, que se decrete “ la NULIDAD de los fallos tutelares”, dictados por los funcionarios judiciales accionados en primera y segunda instancia, el 7 y 16 de marzo del año en curso; y, en su lugar, se les ordene que amparen sus derechos fundamentales, “ disponiendo que la Caja Agraria en Liquidación proceda de inmediato al pago de las sumas adeudadas por concepto de salarios no percibidos y a la disposición” de su “reintegro a la entidad, o en su defecto a la cancelación de la indemnización consecuente como lo dispusiera el fallo del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá ya señalado y que fuera confirmado por el respectivo Tribunal”. 2.
Admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda. CONSIDERACIONES 1. Del examen del caso concreto salta a la vista la improcedencia de la tutela solicitada, puesto que la jurisprudencia constitucional definió de tiempo atrás que aquélla resulta inconducente para alegar la configuración de vías de hecho en una sentencia de igual naturaleza, habida cuenta que tales decisiones son susceptibles de la eventual revisión que corresponde realizar a la Corte Constitucional, trámite dentro del cual se pone fin al debate constitucional. 2.
Luego, como en el caso concreto la vía de hecho denunciada se predica con respecto a las sentencias que en primera y segunda instancia profirieron los funcionarios judiciales accionados, a propósito de la acción de tutela instaurada por el aquí accionante contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en Liquidación, resulta claro que el amparo no puede concederse, pues éste no procede frente a decisiones emitidas en procesos de igual naturaleza; máxime que la decisión que es objeto del amparo deprecado dispuso la remisión del proceso a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión que allí debía surtirse (fls. 51 al 59), sin que sea dable anteponer a la misma el trámite de otra acción de tutela, como lo acaba de reiterar la Sala. 3.
De acuerdo con lo discurrido se denegará el amparo impetrado. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por el señor ORLANDO DE JESUS OSORIO, frente al JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA y la SALA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, de la cual es ponente el Magistrado RODOLFO ARCINIEGAS CUADROS.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala devuélvase de manera inmediata el expediente remitido por el Juzgado accionado y notifíquese lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA � Cfr. C.S.J. Sala de Cas. Civil, sentencias de 17 de febrero de 2004, exp, No. 2300122130002003-00076-01 y 27 de agosto del mismo año, exp. 470012213000200400306-01, entre muchas otras. � Cfr. proveído de 02-03-06, exp,.
No. 110010203000-2006-00321-00. PAGE 5 JAAP. Exp. 1100102030002006-02057-00