SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 11001-0203-000-2006-02049-00 Decide la Corte la acción de tutela formulada por Hernando Ruiz frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Precisa el accionante que en el proceso ordinario que José Octaniver Agudelo Duque promovió en su contra, el juzgado accionado, en providencia de 29 de abril de 2000, confirmada por el Tribunal, declaró la nulidad del contrato de compraventa que las partes había suscrito. Por ende, dice, se le ordenó restituir un inmueble donde vive con su madre de 90 años, mientras que al demandante se le conminó a devolver un bus que, en la actualidad, se encuentra abandonado, amén que José Octaniver Agudelo Duque vendió el cupo y algunas de las partes de dicho automotor.
Por ende, según expresa, “es injusto que se me obligue a mí a devolver la casa, sabiendo que el señor José Octaniver Agudelo Duque, no tiene forma de devolver el bus ni da su valor actual de lo que vale el Bus y su cupo en la empresa donde estaba afiliado a mi no me han devuelto el bus, con su respectivo cupo en la empresa donde estaba afiliado, o, su valor justo, que en la actualidad, superan los treinta millones de pesos ”.
Añade que el apoderado de su demandante le envió una carta y informándole sobre una posible venta de su casa y que tuvo que pagar una obligación de aquél para que desembargaran dicho inmueble. De esa manera, como considera que ante esa “injusticia o ilegalidad” se le vulneraron sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la legalidad, pide que se conceda la tutela con el fin de que se ordene al juzgado abstenerse de realizar la restitución de su inmueble e iniciar un trámite incidental para que se le permita oponerse “a dicha entrega”, designándole un abogado para que lo represente, pues carece de recursos económicos.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Tribunal y el juzgado guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1. Si hay algo que debe destacarse en el ejercicio de la acción de tutela es su marcado carácter residual y subsidiario, lo que se traduce en la imposibilidad de valerse de este mecanismo superior cuando a la mano se tienen o se han tenido otros medios ordinarios de salvaguarda.
Y ello se justifica en la medida en que el juez constitucional, garante como es del debido proceso y del orden legal, no puede revivir términos expirados por el descuido o el desdén de los interesados, ni está llamado a dar largas a debates clausurados con sujeción a las normas procesales vigentes, ni le es permitido, mucho menos, arrebatar competencias que de antemano se han asignado a otros funcionarios mediante preceptos de orden público y de obligatorio acatamiento. 2.
En lo que aquí concierne, juzga la Corte que la tutela no puede prosperar, como quiera que de los fundamentos que expresa el accionante se desprende que su finalidad es sustraerse de los efectos de una sentencia judicial ejecutoriada que hizo tránsito a cosa juzgada y frente a la cual, a decir verdad, no se formula ningún reparo. A ese respecto hay que advertir que la acción de amparo constitucional no está llamada a servir de valladar contre al cumplimiento de las decisiones judiciales válidamente proferidas, porque ello -paradójicamente- implicaría desconocer el derecho fundamental al debido proceso.
En todo caso, queda al accionante la posibilidad de ejecutar la sentencia a la cual alude, para obtener que le devuelvan el automotor allí referido o, en su defecto, el valor que éste pudo tener. 3. Así las cosas, como no existe una vía de hecho predicable de los accionados, el amparo no puede prosperar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo reclamado en este asunto.
Notifíquese lo aquí resuelto a las partes, y, en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 C..J. V. C. Exp. 11001-0203-000-2006-02049-00 _1202878250.bin