CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MAV - exp. 20020012 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá D. C., primero (1º) de febrero de dos mil siete (2007). Ref.: expediente No. 110010203000200602009 En el procedimiento de tutela solo está prevista la impugnación del fallo, por lo que los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra el auto que no admite a trámite la citada acción no tienen cabida; en consecuencia deben ser rechazados.
Notifíquese la decisión mediante telegrama al accionante. Manuel Isidro Ardila Velásquez