CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., trece de diciembre de dos mil seis Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-02002-00 Se decide la acción de tutela promovida por Álvaro Veloza Orjuela contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad, en razón de las providencias dictadas por los citados funcionarios dentro del proceso ejecutivo del Fondo Nacional del Ahorro contra el accionante.
ANTECEDENTES 1. El peticionario invoca como vulnerado el derecho al debido proceso y solicita que “ se declare sin valor ni efecto el mandamiento de pago y las demás actuaciones proferidas dentro del proceso hipotecario No. 2001/1174”. 2. Describe el promotor del amparo que los accionados no tuvieron en cuenta los abonos realizados por el deudor a la obligación hipotecaria con anterioridad al inicio del proceso, por valor de $3.886.000, por lo cual no impartieron “ justicia sino inequidad”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El amparo constitucional deprecado será denegado, porque el demandante pretende a través de este medio reabrir debates clausurados en el proceso ejecutivo donde fue citado como deudor y además el Tribunal no incurrió en ninguna conducta que vulnere el derecho al debido proceso del accionante. Es bien sabido que la acción de tutela constituye una vía de alegación excepcional cuando se trata de censurar las decisiones judiciales, pues carece de eficacia para reemplazar los mecanismos legales dispuestos para la protección de los derechos de las partes, menos si las actuaciones de los funcionarios se encuentran dentro de los límites de su órbita jurisdiccional.
El accionante de ahora expuso que fue notificado del mandamiento de pago librado en su contra “ mediante aviso”, y sólo pudo hacerse parte dentro del proceso ejecutivo durante “ el traslado de la liquidación del crédito” (fl. 1 cdno. 1), y que por tal razón los funcionarios accionados no tuvieron en cuenta los abonos realizados por el deudor con anterioridad al inicio del proceso.
Dijo el Tribunal en la providencia que originó la queja constitucional, que la circunstancia invocada por el ejecutado “ es ajena a la discusión que debe plantearse en este momento procesal [objeción a la liquidación del crédito], pues no discute la pasiva, que se hubiere desacatado lo ordenado en el mandamiento de pago o en la sentencia de primera grado, y al aducir abonos efectuados con anterioridad a la presentación de la demanda, pretende, por el contrario, modificar las providencias citadas, lo que resulta abiertamente improcedente, a más de tenerse en cuenta que lo alegado incumbía definirlo en la etapa del debate exceptivo” (fl. 11 Cdno. 2 del proceso ejecutivo).
Todo lo anterior refleja que el demandado en el proceso ejecutivo no presentó oportunamente las excepciones que tenía otrora frente al mandamiento de pago, derivadas de los abonos realizados a la obligación y sólo expresó semejante reparo con posterioridad a la firmeza de la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución, cuando el debate relacionado con la cuantía del capital de la obligación recogido en el mandamiento de pago se había clausurado, sin que la tutela constituya mecanismo idóneo para reabrir dichas etapas procesales agotadas legalmente.
Por otra parte, el Tribunal expuso argumentos jurídicos respetables con fundamento en la realidad que aparece en el proceso ejecutivo del Fondo Nacional del Ahorro contra Álvaro Veloza Orjuela, circunstancias que impiden estructurar desmesuras que vulneren el derecho al debido proceso invocado en la queja constitucional. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por Álvaro Veloza Orjuela contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 E.V.P. Exp.
No. 11001-02-03-000-2006-02002-00