Micelio
T 1100102030002006-01995-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil seis (2006). Ref: Exp. 1100102030002006-01995-00 Se pronuncia la Corte en torno al amparo constitucional formulado por CARLOS ARTURO VÁSQUEZ HURTADO contra la Presidencia de la República.

ANTECEDENTES Persigue por esta vía el accionante la protección, entre otros, de su derecho a la libertad que estima conculcado, habida cuenta que ya fue juzgado y condenado por los hechos con base en los cuales fue solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos, concedida por el ente accionado mediante resolución 262 de 18 de octubre de 2006, incurriendo así en una flagrante violación del principio universal "non bis in idem".

CONSIDERACIONES Es de verse que con anterioridad Vásquez Hurtado, en compañía de otros incriminados, ya había instaurado otra acción de tutela (exp. 1100102030002006-01706-00), la cual decidió esta Sala en fallo de 27 de octubre último (fol. 18); es evidente, por tanto, que antes de la formulación de la queja constitucional materia de este pronunciamiento el accionante había impetrado otra demanda de idéntica estirpe con asidero en los mismos fundamentos fácticos, como así se deduce del contenido de la aludida sentencia, esto es, porque los acontecimientos con apoyo en los cuales fue solicitada su extradición por parte de los Estados Unidos coinciden con aquellos por los cuales fue juzgado y condenado, cuya pena afirma haber purgado.

Puesto que la Corte ya decidió en forma definitiva la tutela instaurada por el aquí demandante, y como quiera que no han tenido variación significativa las circunstancias de hecho invocadas, resulta imperioso que debe someterse al aludido fallo. Por supuesto que la simple obstinación del sedicente afectado ni por asomo puede constituir fundamento plausible para desconocer la decisión adoptada y conducir al proferimiento de una nueva sobre el aludido y puntual planteamiento ya fallado, de conformidad con lo enantes expuesto.

Si bien es cierto que en un aparte de aquel fallo se dijo que la pretensión tutelar contra el Gobierno Nacional era prematura, también lo es que enseguida precisó que " aun partiendo de la hipótesis de que accediera a concederla, la petición de amparo resultaría improcedente, puesto que el laborío de las autoridades accionadas en materia de extradición, califica como actos de la administración, de suerte que su escrutinio se revela improcedente en el campo excepcional de que se trata [acción de tutela]", anticipando desde entonces la inviabilidad de otorgar el derecho de amparo contra lo finalmente decidido por el Gobierno Nacional sobre el particular.

DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dispone estarse a lo resuelto en fallo de 27 de octubre último (exp. 1100102030002006-01706-00), proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Comuníquese al interesado este proveído por medio de telegrama. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 C.J.V.C. Exp. 1100102030002006-01995-00