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T 1100102030002006-01980-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de diciembre de dos mil seis Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01980-00 Se decide la acción de tutela promovida por José Nicomedes Rodríguez León contra el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad, por las providencias dictadas por los citados funcionarios dentro del proceso ejecutivo del Banco Colmena contra María Francisca Morales Romero y el accionante.

ANTECEDENTES 1. El peticionario invoca como vulnerado el derecho al debido proceso y solicita la nulidad del proceso a partir del auto que “ aceptó como sucesor procesal al Banco Caja Social BCSC S.A. o en subsidio desde el auto de 22 de febrero de 2006, por el cual se aprobó el remate”; en consecuencia, pidió la revocación de la orden de entrega del inmueble perseguido en el proceso ejecutivo con título hipotecario. 2.

El promotor del amparo dijo que los accionados aprobaron el remate practicado dentro del proceso ejecutivo arriba mencionado, a pesar de que dicho acto era nulo, pues en el aviso de la diligencia, en lugar de figurar el Banco Caja Social BCSC S.A. sucesor procesal del original demandante, aparece el Banco Colmena “ que para la fecha del remate era una persona jurídica inexistente” (fl. 34 Cdno. de la tutela).

El accionante afirmó que la providencia aprobatoria de la almoneda ocurrió el 22 de febrero de 2006 y en ella se “ ordenó pagarle al rematante el valor de los impuestos” que había asumido el ejecutado, por lo tanto éste, con fecha 8 de septiembre de 2006 “ interpuso reclamación ante el juez”; en respuesta, el funcionario judicial, mediante auto de 29 de septiembre de 2006, corrigió el aprobatorio del remate, decisión impugnada por José Nicomedes Rodríguez León para que se declarara la invalidez de la totalidad de la diligencia, petición que fue denegada por el Juzgado y por el Tribunal “ sin ningún sustento jurídico”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La protección constitucional será denegada, porque las decisiones adoptadas por el funcionario accionado no estructuran la vulneración del derecho constitucional invocado por el peticionario del amparo. Es bien sabido que la acción de tutela constituye una vía excepcional cuando se trata de censurar las decisiones judiciales, pues sólo procede cuando aquéllas comportan equivocaciones de grandes proporciones; por el contrario, cuando los actos de los funcionarios se encuentran dentro de los límites de su órbita jurisdiccional, el juez constitucional carece de competencia para irrumpir en tales providencias.

En el caso de ahora, observa la Corte que los reparos planteados por el peticionario de la queja constitucional sobre la posible inconsistencia en el aviso de remate fueron propuestos a través de reposición contra el auto aprobatorio del remate (fl. 293 cdno. 1), ante el Juez Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, recurso decidido por éste en primera instancia el 15 de marzo de 2006, y por el Tribunal, previa apelación, mediante auto de 7 de septiembre de 2006, providencias en las cuales los juzgadores consideraron que la anomalía denunciada carecía de configuración legal como nulidad del remate, además que debió proponerse con anterioridad a la aprobación del remate (fl. 9 a 14 cdno.2).

Los argumentos expuestos por los juzgadores ordinarios aparecen razonables, pues del simple cambio de nombre del demandante por integración empresarial a posteriori del inicio del proceso, no se sigue que el aviso de remate publicado en estas condiciones origine la vulneración de los derechos constitucionales del demandado, con mayor razón si los fundamentos jurídicos invocados por el Tribunal – numeral 2º del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil - corresponden mesuradamente al criterio expuesto por los jueces de instancia. En cuanto a las demás actuaciones relacionadas con la diligencia de remate, por derivarse del mismo asunto ya resuelto ninguna decisión adicional queda pendiente, pues las providencias fueron debidamente motivadas con razonamientos coherentes con los expuestos en precedencia. DECISIÓN Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por José Nicomedes Rodríguez León contra el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 5 E.V.P. Exp.

T No. 11001-02-03-000-2006-01980-00