CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., once de diciembre de dos mil seis Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2006-01978-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Hernando Francisco Álvarez Álvarez contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, trámite al que fueron vinculados Central de Inversiones S.A. y el Banco Central Hipotecario en Liquidación.
ANTECEDENTES 1. Hernando Francisco Álvarez Álvarez solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por la actuación de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que promovió el Banco Central Hipotecario en su contra.
Expuso el gestor que ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo cursó el proceso referido aportándose como título de recaudo ejecutivo un pagaré para ser cancelado en sesenta cuotas mensuales; presentada la demanda el 6 de julio de 2000, sólo le fue notificado el mandamiento de pago hasta el 28 de febrero de 2005, transcurriendo con creces el término señalado en el artículo 90 del C. P. C.; en su defensa propuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, la cual fue despachada favorablemente por el Juzgado de conocimiento; la parte demandante interpuso el recurso de apelación contra el referido proveído, por lo que en conocimiento de la Sala acusada, procedió a revocarla esgrimiendo como argumento la falta de legitimación en el demandado para invocar la aludida defensa, pues ella radica en cabeza del deudor de la obligación y no en el propietario del bien hipotecado.
El promotor de la acción pidió que se deje sin efecto la sentencia de 12 de septiembre de 2006 proferida por los funcionarios accionados, en consecuencia, se disponga la firmeza de la providencia de primera instancia que declaró probada la excepción de prescripción que alegó. 2. Central de Inversiones S.A. solicitó se declare que la acción es improcedente ya que en el fallo cuestionado se ha dado cumplimiento a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, pues la hipoteca es un derecho real que confiere a su titular el derecho de persecución en manos de quien esté, y a su vez, el propietario sólo puede esgrimir como defensa las excepciones propias de la acción incoada en su contra, esto es, la ejecutiva hipotecaria y no otra. 2.1.
La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo no se ha pronunciado hasta el momento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El problema jurídico planteado en este asunto estriba en determinar si la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo incurrió en vía de hecho susceptible de amparo constitucional, cuando revocó la sentencia que declaró probada la excepción de prescripción, revocatoria inspirada en el argumento de que el demandando no estaba legitimado para proponerla.
Debe precisarse, en primer lugar, que la acción de tutela, no procede por regla general contra las decisiones judiciales, salvo circunstancias excepcionales y extraordinarias que permitan concluir que el juez actuó bajo el imperio de su mera subjetividad, en forma caprichosa e ilegítima, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial a disposición del accionante.
En este asunto, observa la Corte que el amparo constitucional del derecho al debido proceso debe concederse, toda vez que de la lectura de la sentencia acusada se establece una lesión al derecho de defensa del demandado, quien planteó en su oposición un medio exceptivo, que no fue estudiado. El error en que incurrió el ad quem, consistió en restarle legitimación al demandado, propietario del inmueble objeto de garantía hipotecaria, bien que viene siendo perseguido en el proceso que en su contra se entabló, sin tener en cuenta todos los elementos normativos al respecto, a manera de ejemplo, la Ley 791 de 2002, que amplía la legitimación para alegar la prescripción no sólo al deudor sino a otros interesados.
Quiere decir lo anterior, que los funcionarios accionados deben acometer el estudio de la excepción propuesta por el demandado, tomando en consideración todos los elementos legales existentes y llevando la explicación más allá de la simple descalificación del demandado para proponer la prescripción, dando todos los fundamentos y argumentos que soportan la exclusión del demandado para alegarla.
De acuerdo con las anteriores reflexiones, la presente acción debe prosperar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la protección constitucional deprecada por Hernando Francisco Álvarez Álvarez contra la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia, a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de su notificación, proceda a dejar sin efecto la decisión por medio de la cual resolvió el recurso de apelación contra la sentencia en el referido proceso, y en su lugar, decida la segunda instancia teniendo en cuenta los lineamientos expuestos en este pronunciamiento.
TERCERO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y de no ser impugnado lo así resuelto, remítase oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 8 E.V.P. Exp.
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