CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de noviembre de dos mil seis Ref.: Exp. T- No: 11001-02-03-000-2006-01957-00 Visto el expediente de la referencia, advierte el Despacho que el petente, Ramón Rodríguez Gómez, interpuso la acción constitucional con base en un poder general otorgado mediante escritura pública por parte de Martha Soraida Moreno Rueda, quien es el sujeto activo del amparo; no obstante aquel no acreditó ser abogado, luego no le asiste legitimación ad procesum para actuar, ni confiere poder a quien sí tenga facultad legal para ejercer el derecho de postulación, como tampoco aduce actuar en calidad de agente oficioso.
En pronunciamiento de 17 de febrero de 2006, vertido en expediente T-200500342-01 dijo la Sala: “El tribunal denegó el amparo al considerar que el poder general con base en el cual actúa la apoderada de Arafelian, no la habilita para entablar la acción, al no acreditar su condición de abogada, además que por el hecho de vivir el poderdante en Estados Unidos no es predicable que no esté en condiciones de promover su propia defensa, por haber constituido un apoderado general, quien para actuar debe nombrar abogado ( ) En punto de la legitimidad de la apoderada, no hallada por el Tribunal, se encuentra que cualquier irregularidad al respecto quedó saneada con el poder especial otorgado por la apoderada a un abogado mediante memorial de 18 de diciembre de 2005, además por obrar en el expediente el poder general y su aclaración ” Por ende, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, no hay lugar a tramitar la demanda instaurada por Ramón Rodríguez Gómez, sin perjuicio de que solucionadas las falencias anotadas, se presente nuevamente la demanda de tutela.
Devuélvanse al interesado los anexos. Notifíquese por el medio más expedito posible. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado