CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200601927 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010203000200601927 Decídese la acción de tutela formulada por Raúl Alberto Suárez Franco contra el auto de 18 de septiembre de 2006 proferido por el tribunal superior de distrito judicial de Buga, sala civil-familia, integrada por los magistrados Luz Angela Rueda Acevedo, María Patricia Balanta Medina y Felipe Francisco Borda Caicedo y el juzgado civil del circuito de Roldanillo (Valle), mediante el cual se confirmaron las sanciones impuestas en el incidente de desacato proferido por el juzgado antes referido.
I.- Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, libertad y buen nombre, el accionante solicita decretar la nulidad de la actuación procesal surtida en el incidente de nulidad propuesto dentro del incidente de desacato, en consecuencia ordenar revalidar la actuación dándole el trámite conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil colombiano en las normas citadas al inicio de este escrito, y por ello se ordene comunicar inmediatamente la suspensión de la sanción consistente en arresto y multa a las autoridades competentes, en aras de que se restablezcan los derechos vulnerados. 2.
Expone que el juzgado del circuito de Roldanillo tuteló los derechos constitucionales fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida, dignidad humana y seguridad social propuesta por Nelcy Valencia Ospina, a nombre de la menor Yuri Vanessa Valencia Ospina, contra el Instituto de Seguros Sociales mediante sentencia de 23 de mayo de 2006 la cual no le fue notificada personalmente; la menor a través de su representante legal presentó trámite incidental de desacato ante el juez de conocimiento, en donde tampoco le notificaron de manera personal ni por ningún otro medio eficaz el inicio del trámite ni la decisión tomada, pues los oficios a través de los cuales se pretendía notificarlo fueron recibidos por personas distintas a él, quienes no le hicieron saber el contenido de los mismos; de otro lado la decisión mediante la cual se resolvió el incidente de desacato le impone la sanción a la persona natural de Raúl Alberto Suárez Franco, y no a la persona jurídica contra quien se profirió la tutela, esto es el Instituto del Seguro Social (ISS) seccional Valle del Cauca; propuso un incidente de nulidad por indebida notificación dentro del trámite del desacato, pero el juzgado se abstuvo de tramitarlo; contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación del cual desconoce si se ha resuelto o no, por ello solicita el amparo como mecanismo transitorio. 3.
El tribunal hace un recuento de las consideraciones que tuvo en cuenta para resolver la consulta al desacato donde se impuso la sanción. El Juzgado solicita denegar la tutela previa referencia al trámite cumplido en el mentado incidente. II.- Consideraciones 1. La actividad judicial iniciada en el marco del artículo 86 de la constitución política, solo puede ser examinada por los funcionarios competentes para tramitar los instrumentos jurídicos enunciados y previstos, que frente al auto que resuelve el incidente de desacato, en el evento de declarar que hubo incumplimiento, no es procedente ningún otro instrumento diferente de reestudio, incluida como es natural, la acción de tutela, porque quedaría convertido en un mecanismo llamado a minar las determinaciones tomadas en desarrollo de un trámite de indiscutido raigambre constitucional. 2.
En ese orden de ideas, reexaminando este tema por la Sala, estima que la acción impetrada no resulta procedente, habida cuenta que hoy, luego de un nuevo análisis en torno a la actuación que se cumple a la luz del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, entiende que frente a lo resuelto por el juez de tutela en la fase que originada por cuenta del eventual incumplimiento a la orden impartida, en principio no es dable materializar reproches o censuras a través de otra acción constitucional so pretexto de haber incurrido en una vía de hecho, porque la providencia que al resolver el incidente de desacato declara que hubo incumplimiento del fallo de tutela, es de rango constitucional sobre la cual el legislador no contempló medio de impugnación alguno. Es evidente que la real intención del legislador, en relación con el incidente de desacato, era regularse a sí mismo, a través de la decisión incidental y su eventual consulta cuando imponga una sanción, con total autonomía y sin injerencia de órganos externos, aun de nivel constitucional, que puedan interferir en sus decisiones.
Por lo demás, no es tan cierta la afirmación de que no se le hubiera notificado el fallo de tutela, la iniciación del trámite y la decisión del incidente de desacato, pues es el mismo accionante quien en la presente tutela acepta que los oficios fueron remitidos a las instalaciones del Seguro Social, sede administrativa de Bellavista, medio de notificación que está acorde con lo previsto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991, sin que pueda aceptarse como justificación que no fue enterado por sus propios funcionarios de los oficios remitidos.
De otro lado la sanción le fue impuesta a él como gerente de la entidad accionada en la seccional del Valle del Cauca tal como fue dispuesto en el fallo de tutela. Por último el incidente de nulidad y los recursos interpuestos no están previstos en el trámite de desacato conforme a lo explicado en párrafos anteriores. 3. De modo que la tutela debe ser denegada.
III.- Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional pedido en esta acción. Notifíquese mediante telegrama a los interesados, y si este fallo no fuere impugnado remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA