Micelio
T 1100102030002006-01902-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintisiete de noviembre de dos mil seis Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2006-01902-00 Se decide la acción de tutela promovida por la sociedad Rápido Humadea S.A. que como mecanismo transitorio interpuso dicha firma contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado 7º Civil del Circuito de esa ciudad y la firma comercializadora “El Gran Poblado Ltda.”.

ANTECEDENTES 1. Con invocación de los derechos al debido proceso y de defensa, el promotor de la tutela solicita que se ordene “ al accionado que no puede iniciar la ejecución de la sentencia, mientras no se decida el recurso de revisión interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia”. 2. Expuso la sociedad peticionaria que resultó condenada en ambas instancias a pagar una suma de dinero dentro del proceso ordinario que promovió en su contra la comercializadora El Gran Poblado Ltda., trámite en el cual no se decretó la audiencia de alegatos prevista por el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil ante el Tribunal, a pesar de haberse solicitado por parte de la demandada apelante.

Dijo además que por la misma causa interpuso recurso de revisión ante esta misma Corporación, con fundamento en la causal de nulidad originada en la sentencia. 2. Los accionados guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Con independencia de las actuaciones de la Sala Civil de Tribunal Superior de Cali, que no aparecen directamente vinculadas al asunto propuesto por el demandante del amparo, es lo cierto que la acción constitucional resulta improcedente, pues ésta no estructura un mecanismo eficaz para suspender los efectos propios de la ejecutoria de las providencias judiciales, inclusive cuando la sentencia que impuso una condena dineraria se encuentra bajo el examen de la Corte a propósito del recurso de revisión. En efecto, la ejecutoria de la sentencia y el cumplimiento cabal de la misma son requisitos indispensables para acudir al proceso de revisión, como se desprende del inciso 2º del artículo 383 que dispone el acatamiento previo de la sentencia sometida a la impugnación extraordinaria como elementos anteriores al trámite del recurso.

De otro lado, tampoco se observan los requisitos de gravedad e inminencia del agravio que justifiquen la adopción de medidas urgentes e impostergables, pues dentro de las normas que regulan el proceso ejecutivo, los deudores cuentan con mecanismos procesales suficientes para conjurar situaciones semejantes, circunstancia que descarta la aplicación del mecanismo constitucional para tales propósitos.

DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela promovida por la sociedad Rápido Humadea S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado 7º Civil del Circuito de esa ciudad y la firma comercializadora El Gran Poblado Ltda.

SEGUNDO: NOTIFICAR lo decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados, y si no fuere impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 4 E.V.P. Exp.

No. 11001-02-03-000-2006-01902-00