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T 1100102030002006-01895-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav - exp. 200601895 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010203000200601895 Decídese la acción de tutela promovida por Ricardo Fabio Argüello San Juan contra el tribunal superior del distrito judicial de Cúcuta, sala civil-familia, integrada por los magistrados Guillermo Ramírez Dueñas, Gissela Buendía Sayago y Constanza Forero de Raad, y el juzgado 2º promiscuo de familia de Ocaña. Antecedentes 1.

Aduciendo vulneración del derecho al debido proceso, el accionante solicita que se restablezcan sus derechos ordenando a los accionados que se lleve a cabo la prueba de ADN para que de esta forma se tenga certeza absoluta de que no es el padre biológico de dicha menor, dentro del proceso de investigación de la paternidad que en su contra adelanta Carolina Colonia Martínez, a nombre de la menor María Camila Colonia Martínez. 2.

Expone que el juzgado ordenó la prueba genética-examen antropoherediobiológica y antígenos H.L.A. a las partes del proceso, la que nunca fue realizada debido a la falta de interés de los accionados en la insistencia para su evacuación, porque a la primera fecha fijada no asistió por asuntos justificados y solicitó aplazamiento, lo mismo ocurrió en la segunda oportunidad y en la tercera ni la demandante ni él asistieron; se profirió sentencia contando solo con elementos de juicio de índole testimonial, declarándose padre sin existir certeza científica que le atribuyera la citada paternidad, decisión revocada por el tribunal que se declaró inhibido para fallar, posteriormente, como consecuencia de un fallo de tutela la Corte Constitucional revocó la de la citada corporación y en su lugar le ordenó pronunciarse sobre el fondo previa práctica de la prueba de ADN; a su compañera permanente le entregaron dos citaciones, pero lo cierto es que nunca se empleó el correo oficial para ese fin, además en el expediente obra una certificación que expresa que para el día y hora señalados para la toma de la muestra ninguno se hizo presente; el tribunal en cumplimiento del fallo de tutela dictó nueva sentencia el 30 de marzo de 2004 confirmando la de primera instancia, por ello considera que hubo vía de hecho en esas decisiones. 3.

Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto. Consideraciones 1. Al pronto se descubre la improcedencia de esta queja constitucional, el accionante no puede pretender invalidar la sentencia de segunda instancia que decretó la paternidad sin la prueba de ADN, pues tal como lo dijo el tribunal al dictar el nuevo fallo en cumplimiento del de tutela, ello se debió a su renuencia a comparecer para la práctica de la misma, conforme lo acreditan las constancias emanadas del juzgado que así lo aseveran, entonces si la prueba científica no se pudo practicar por su propia desidia, mal puede endilgarle responsabilidad a los accionados por esos hechos que son el fruto de su propia incuria, la conducta omisiva observada por él en el curso del proceso se constituye en un valladar para acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria solo puede ser utilizado cuando no se ha dispuesto de otro medio de protección judicial. 2.

Si así no lo hizo, tampoco puede sacar provecho acudiendo a esta extraordinaria herramienta, ya que la misma, según se dijo, es eminentemente subsidiaria, esto es, procedente cuando no se tiene o no se ha tenido otro medio judicial de resguardo, pero no para tratar de remediar situaciones consumadas por la propia desidia, porque bien sabido es que quien no hace uso oportuno y adecuado de los medios ofrecidos por el orden jurídico para el reconocimiento de sus derechos, queda sujeto a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, de lo cual no es responsable el aparato judicial, ya que de lo contrario se aceptaría el alegato de la propia incuria, en oposición al principio jurídico universal que no lo permite. 3.

Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama a los interesados y si la decisión no es apelada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLAPAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DÌAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA