CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., veintitrés de noviembre de dos mil seis Ref.: Exp. T - No. 11001-02-03-000-2006-01887 Procede la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, a resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Menores de Medellín y Promiscuo de Familia de Amagá, pertenecientes a distintos distritos judiciales, para conocer de la acción de tutela promovida por Mónica María Uribe Ramírez en representación de María Isabel Jiménez Uribe, contra el Instituto de Seguros Sociales.
ANTECEDENTES 1. Monica María Uribe Ramírez en representación de su menor hija María Isabel Jiménez Uribe, presentó ante el Juzgado Primero de Menores de Medellín acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales, por considerar que vulneró los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, salud e igualdad de su representada, al negarse a realizar el examen denominado “GAMAGRAFÍA CON DMSA”, aduciendo falta de contratos con IPS, circunstancia que ha agudizado la salud de la menor. 2.
El Juzgado Primero de Menores de Medellín dispuso mediante auto de 27 de septiembre de 2006 remitir la referida acción al Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá por cuanto, “ del escrito se desprende que la accionante, como la paciente, residen en el Corregimiento de Minas del Municipio de Amaga (Ant)” y corresponde el conocimiento de la acción “ al juez con sede en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud o donde se produjeren los efectos, es decir, donde se encuentre residenciado el afectado”. 3.
El Juzgado Promiscuo de Familia de Amagá declinó la competencia para conocer de la solicitud de amparo, fundado en que “ no teniendo el Seguro Social contrato de atención en este municipio, para establecer el lugar donde se le vulnera el derecho a la tutelante, se debe tener en cuenta necesariamente el lugar donde se le preste la atención en salud a la usuaria o la sede administrativa del Seguro Social que es la ciudad de Medellín así estamos en frente de la hipótesis planteada de que la accionante podía validamente escoger el juez competente para conocer del asunto entre la ciudad de Medellín y el municipio de Amagá. Y si ella escogió la ciudad de Medellín y concretamente el Juzgado Primero de Menores, no resulta éste incompetente en razón del factor territorial”; por ello, provocó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente conflicto debe resolverse atribuyendo la competencia al despacho judicial elegido inicialmente por la promotora de la acción de tutela, esto es, al Juzgado Primero de Menores de Medellín, pues es en esa ciudad donde la acción u omisión por parte del Instituto de Seguros Sociales, que cuestiona la accionante, está produciendo efectos.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la escogencia realizada por la accionante resulta válida y permite radicar la competencia en el Juzgado Primero de Menores de Medellín. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil dirime el conflicto de competencia aquí surgido en el sentido de residenciar la competencia en el Juzgado Primero de Menores de Medellín, al cual se debe remitir de manera inmediata el expediente.
Infórmese de esta decisión al Juzgado Promiscuo de Familia de Amaga, Antioquia. Notifíquese y devuélvase, JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELÁSQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PÁGINA 3 E.V.P. Exp. T – No. 11001-02-03-000-2006-01887