CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200601830 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010203000200601830 Decídese el incidente de desacato promovido por Libardo Sierra Mantilla contra el juzgado 13 civil del circuito de Bogotá. I. Antecedentes 1.
Mediante fallo de 2 de mayo de 2006 proferido por la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia de revisión de los fallos adoptados por las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela del hoy incidentante contra el tribunal superior de distrito judicial de Bogotá y el juzgado 13 civil del circuito de la misma ciudad, se concedió el amparo de los derechos fundamentales deprecados a favor de él y en consecuencia fue revocada la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2005 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que a su vez confirmó la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil; en su lugar dispuso que el juzgado 13 civil del circuito de Bogotá dentro del hipotecario que en contra de Libardo Sierra Mantilla adelanta la Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas S.A., hoy Banco Av.
Villas S.A., declarara la nulidad de todo lo actuado a partir del 31 de diciembre de 1999, excepto lo relativo a la reliquidación del crédito, dejar sin efecto la adjudicación del inmueble, disponer la cancelación del registro de la providencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y lo conducente para que el inmueble se deje en posesión de quien la ostentaba el día del secuestro.
Manifiesta en el incidente de desacato que el juzgado 13 civil del circuito de Bogotá ordenó la nulidad del proceso y ofició al comisionado para la entrega, pero era obligación realizar la diligencia de allanamiento e este último; entre el comitente y el comisionado se dilatan los términos y trámites haciéndose imposible que se deje el inmueble en posesión del que la ostentaba al momento de la diligencia de secuestro (Libardo Sierra Mantilla).
Ante la rebeldía mostrada por el juzgado 13 civil del circuito de Bogotá incurre en desacato y fraude a resolución judicial, por ello solicitó abrir el incidente de desacato, aplicar las sanciones y ordenar el cumplimiento inmediato de las órdenes judiciales, a fin de que no se torne en una burla a las autoridades. 2. Del anterior escrito se corrió traslado al juzgado accionado por el término de tres días, quien expresó que por auto de 18 de julio de 2006 declaró la nulidad de lo actuado en el proceso a partir del 31 de diciembre de 1999, excepto lo relativo a la reliquidación, se declara la terminación del proceso y la consiguiente cancelación de las medidas cautelares y en el evento de que existieren remanentes se dejaren los bienes trabados a disposición de quien los hubiere solicitado, deja sin valor y efecto la adjudicación del inmueble y vigente la garantía hipotecaria, ordenando oficiar para el efecto a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que se tomen las notas correspondientes, y al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados civiles y de familia de Bogotá, remitiéndole copia del auto al juzgado de descongestión que por reparto conociera del despacho comisorio 042 de 2006, librado en el proceso, a fin de que lo devuelva en el estado en que se encuentre.
Para ese efecto expidió los correspondientes oficios y en cuanto al bien cautelado se dejó a disposición del mismo juzgado para el proceso ejecutivo que adelanta la sociedad Aliados S.A. en contra de Libardo Sierra Mantilla. En consecuencia el juzgado en manera alguna ha incurrido en desacato, pues el cumplimiento del fallo de tutela lo acató en toda su extensión. II.
Consideraciones 1. Con el propósito de evitar que los fallos de tutela quedaran en vanas esperanzas de protección para los derechos fundamentales, el legislador señaló unas precisas y coercitivas herramientas que enseguida viniesen en pos de la víctima y pusieran a cubierto el amparo decretado, tal como aparece en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
La finalidad de estas medidas correccionales es, entonces, obtener a ultranza la efectividad de la tutela que ha sido concedida, colocando en manos de la accionante un mecanismo expedito que conduzca de veras al goce y disfrute del derecho básico que le ha sido conculcado. 2. El incumplimiento se estructura cuando la orden impartida en el fallo de tutela no es atendida dentro del plazo otorgado para ello; en el presente caso se ordenó al juzgado que declarara la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso a partir del 31 de diciembre de 1999, excepto la reliquidación del crédito, dejar sin valor ni efecto la adjudicación del inmueble, disponer la cancelación del registro de la providencia en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos correspondiente y lo conducente para que el inmueble se deje en posesión de quien la ostentaba el día del secuestro.
Comparada la orden con la providencia que se dictó en cumplimiento del fallo de tutela, no se advierte el desacato pues si bien no ha sido posible entregar el inmueble a quien tenía la posesión el día del secuestro, se debe a que en virtud del embargo de remanentes ordenado por ese despacho dentro del proceso que contra el mismo demandado adelanta la sociedad Aliados S.A., es obvio que no puede devolvérsele a él, sino que queda embargado por cuenta del proceso antes referido y no por ello puede predicarse que se sustrajo al cumplimiento de la orden constitucional impartida. 3.
Como colofón de lo aquí expuesto, no existiendo incumplimiento del fallo de tutela, no es del caso aplicar sanción alguna. III. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve que no hay lugar a aplicar las sanciones previstas en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 al juzgado 13 civil del circuito de Bogotá, por lo anotado en las consideraciones de esta providencia. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y devuélvase el expediente al tribunal de origen.
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DÍAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA