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T 1100102030002006-01795-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA mav- exp. 200601795 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006) Ref.: expediente No. 110010203000200601795 Decídese la acción de tutela promovida por Agustín Cruz Rodríguez contra el tribunal superior de distrito judicial de Tunja, sala civil-familia, integrada por los magistrados Luzmila Chávez de Vargas, Martha Patricia Guzmán Alvarez y Lilia Correa Pérez, y el juzgado 2º civil del circuito de la misma ciudad.

Antecedentes 1. Aduciendo vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, el accionante solicita revocar la sentencia de segunda instancia de 5 de septiembre de 2006, proferida por el tribunal accionado, y en su lugar que se proceda a dictar otra acorde a derecho, dentro del proceso ordinario agrario de pertenencia de José Bautista Sánchez contra Germán Rodríguez Cucanchón. 2.

Expone que es propietario y poseedor en proporción del 50% del inmueble objeto del proceso; el citado bien fue adquirido en común y proindiviso con Germán Rodríguez mediante remate practicado por el juzgado 2º civil del circuito de la misma ciudad; tiene una extensión superficiaria aproximada de 4 hectáreas con un área de construcción de casa de habitación de 58 mts. 2; el 50% de la casa de habitación se la vendió al copropietario antes referido según escritura pública No. 1477 de 15 de noviembre de 1963, conservando su propiedad sobre el 50% del terreno;

José Bautista Sánchez inició un proceso de pertenencia sobre parte del inmueble que al parecer su condueño había prometido en venta, el cual se tramitó ante el juzgado accionado; en él se demandó a Germán Rodríguez Cucanchón y demás personas indeterminadas, no obstante que en el certificado de libertad consta que tiene derechos reales principales sobre el citado inmueble y sin embargo nunca fue convocado al juicio como lo ordena el art. 407 del C. de P.C.; el juzgado del conocimiento dictó sentencia el 12 de noviembre de 2004 declarando la pertenencia solicitada; decisión confirmada por el tribunal accionado en sentencia de 5 de septiembre de 2006, por ello considera que hubo vía de hecho en esas decisiones. 3.

Los accionados no hicieron pronunciamiento alguno al respecto. Consideraciones 1. Al pronto se descubre la improcedencia de esta queja constitucional, pues el accionante no puede seguir el sendero de la vía constitucional para solicitar la revocatoria de la sentencia de segunda instancia proferida por el tribunal accionado por no haber sido citado al juicio de pertenencia, al figurar en el certificado de libertad como copropietario del terreno del inmueble objeto del proceso, cuando tiene a su disposición otros medios de defensa que le brinda el ordenamiento jurídico, como el previsto en el artículo 379 y siguientes del C. de P.C., que le permiten aspirar al mismo resultado que ahora indebidamente pretende por esta vía, circunstancia que constituye un valladar para acudir con éxito al instrumento excepcional de la tutela, que por su naturaleza residual y subsidiaria no puede ser utilizado cuando se dispone de otro medio de protección judicial. 3.

Por manera que la tutela debe ser denegada. Decisión Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo constitucional solicitado. Comuníquese mediante telegrama y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ RUTH MARINA DIAZ RUEDA CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA CESAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA