Micelio
T 1100102030002006-01794-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 mav-exp. 686792214000200600005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil seis (2006). Ref: Expediente No. 1100102030002006-01794 Revisadas todas y cada una de las incidencias por las que ha pasado el punto que finalmente desembocó en esta acción de tutela, encuentra el suscrito magistrado que una de las tantas que aparecen en el expediente da cuenta de la intervención del apoderado de la sociedad Telefónica Móviles Colombia S.A., con quien me une el lazo de amistad a que se refiere el numeral 5° del artículo 56 de la ley 906 de 2004 del c. de p.p., en concordancia con el artículo 39 del decreto 2591 de 1991, razón por la cual he de manifestar el condigno impedimento.

No está de más advertir que aunque dicho apoderado no ha intervenido en el trámite mismo de la tutela, sí lo hizo en el del recurso de anulación que habiéndole resultado próspero es ahora combatido en esta tutela, y de ahí que estimo que el impedimento se configura. Así lo pongo a consideración de la Sala. Además, no es indiferente el hecho de que aunque, como dije antes, tal apoderado no actúa hoy en la tutela, el caso es que quien lo reemplazó pertenece a la firma de abogados de la que aquél hace parte.

De tal modo, declaro formalmente que estoy impedido para decidir este asunto. En consecuencia, se pone en conocimiento del magistrado ponente para los fines pertinentes. Cúmplase. Manuel Isidro Ardila Velásquez