Micelio
T 1100102030002006-01793-00Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D.C., quince de noviembre de dos mil seis Ref: exp. T- No. 11001-22-03-000-2006-01793-00 Sería del caso entrar a decidir el incidente de desacato formulado por Noro Sánchez Rojas, dentro de la acción de tutela instaurada contra el Ministerio de Comunicaciones, sino fuera porque se advierte la configuración de una nulidad por falta de competencia que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

En efecto, esta Sala conoció en segunda instancia del amparo deprecado por el petente y mediante fallo de 14 de septiembre de 2006 adicionó la sentencia de primer grado emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción por desacato a un fallo de tutela será impuesta por el mismo juez, mediante trámite incidental, que será consultado con el superior jerárquico.

Por consiguiente, encuentra la Sala que no se atendió la regla de competencia de que trata la precitada norma por cuanto fue el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la autoridad que tramitó en primera instancia la acción de tutela que dio origen a la formulación del desacato. Por consiguiente, se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto mediante el cual se inició el trámite incidental y se enviará el expediente al Tribunal por ser el competente para conocer del mismo conforme a lo ya discurrido.

DECISIÓN Con fundamento en lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve: 1. Declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de 27 de octubre de 2006, inclusive. 2. Remítase el expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que conoció en primera instancia de la acción de tutela formulada por Noro Sánchez Rojas, para que tramite y decida el presente incidente de desacato, con sujeción a las reglas correspondientes. 3.

Comuníquese lo resuelto al incidentante y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 1 2 E.V.P. 11001-22-03-000-2006-01793-01